Condenan a comerciante de Viedma por dos robos a las propiedades de un hombre fallecido

Policiales y Judiciales05/12/2025
Justicia ley leyes
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Un hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso, tras declararlo autor de dos hechos de robo cometidos en viviendas y un local comercial pertenecientes a Armando René Malpelli, fallecido en mayo de 2024.

La sentencia confirmó que Gregorio Brost ingresó por la fuerza a los inmuebles del fallecido comerciante y sustrajo diversos bienes de alto valor, entre ellos un televisor, herramientas profesionales y un cuatriciclo Honda TRX 350. Algunos de esos elementos fueron recuperados en su domicilio durante los allanamientos realizados en septiembre de 2024.

Durante el juicio oral, las partes coincidieron en que la materialidad de los hechos no estaba en discusión. La controversia se centró en el aspecto jurídico y en la intención del acusado.

La Fiscalía y la querella particular sostuvieron que Brost actuó con pleno conocimiento de la ajenidad de los bienes y con una maniobra planificada que incluyó el cambio de cerraduras, el ingreso forzado y el posterior intento de iniciar un trámite de herencia vacante ante Fiscalía de Estado. Ese trámite, iniciado después de la denuncia, fue considerado un elemento que reforzó la hipótesis delictiva.

La defensa, por su parte, planteó que existió un error de tipo, alegando que Brost desconocía la existencia de herederos y que no actuó con dolo. El análisis del debate demostró lo contrario.

El monto de la pena

Se llegó al juicio con un tribunal unipersonal, y no de tres jueces, porque la pretensión inicial de la acusación no superaba los tres años de prisión. Como el hombre no tenía antecedentes, eso implicaba la ejecución condicional, no efectiva.

Luego del juicio, ya en la etapa de cesura, la Fiscalía solicitó dos años de prisión en suspenso, mientras que la querella varió la postura sostenida a lo largo del proceso y pidió tres años y seis meses de prisión efectiva.

La sentencia señaló que ese pedido excedió los límites fijados en el requerimiento de elevación a juicio y en el auto de apertura, donde ambas partes acusadoras habían acordado un máximo de tres años. Además, advirtió que no hubo elementos nuevos que justificaran tal cambio, resaltando la necesidad de “preservar la buena fe y buenas prácticas procesales”.

Finalmente, el juez impuso una condena superior a la solicitada por la Fiscalía: quedó fijada en tres años de prisión en suspenso. Para el magistrado, no podía aplicarse el mínimo de la pena porque había agravantes: “denotan un perjuicio económico de gran significancia y el modo artero en que se han producido (en algunos casos en la nocturnidad) son elementos a valorar negativamente”, dice el fallo. Consideró como atenuantes la falta de antecedentes penales del acusado, su rol como sostén económico y el cuidado de una hija menor.

La sentencia también rechazó el pedido de la querella para decomisar la camioneta del condenado y adjudicarla a la víctima, señalando que el proceso penal no habilita ese tipo de transferencia directa de bienes. Podrán hacerlo en otro fuero. 

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