Declaran inválidas las facturas por servicio de agua al consorcio de un barrio
Policiales y Judiciales26/12/2024Un fallo del fuero Civil de Cipolletti declaró inválida la facturación por consumo de agua potable que una empresa de servicios públicos había emitido contra el consorcio del barrio 12 de Septiembre. La resolución también ordenó la desinstalación de un medidor totalizador que había generado controversias desde 2014.
La sentencia no está firme y puede ser apeada. En la demanda el consorcio de propietarios del barrio 12 de Septiembre cuestionó las facturas emitidas por un medidor instalado en el ingreso de la red de distribución del barrio. Según los vecinos, dicho medidor registraba consumos supuestamente colectivos que no correspondían a espacios comunes del barrio, los cuales se abastecen mediante pozos propios. Además, el consorcio argumentó que el cobro incluía pérdidas de agua en cañerías, atribuibles al mal estado de la infraestructura bajo la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.
Por su parte, la empresa Aguas Rionegrinas S.A (ARSA) defendió la colocación del medidor basándose en acuerdos firmados en 2013 con representantes del consorcio. Alegó que el dispositivo servía para medir consumos en espacios comunes como jardines y áreas recreativas, pero el consorcio sostuvo que dichos espacios cuentan con riego autónomo mediante perforaciones, y que las conexiones clandestinas alegadas por la empresa nunca fueron probadas.
El juez del caso determinó que las facturas emitidas desde 2014 no reflejan consumos reales ni cumplen con las disposiciones legales en materia tarifaria y de protección al consumidor. También se consideró que la instalación del medidor totalizador respondió a acuerdos que incluyeron cláusulas abusivas y no garantizó un sistema de medición adecuado.
En el fallo se estableció un plazo de 60 días para que la empresa retire el medidor totalizador y proponga soluciones para medir de forma individual los consumos de áreas específicas como el jardín de infantes, la guardería y el salón de usos múltiples del barrio.
La decisión incluyó la imposición de costas a la empresa, pero rechazó la solicitud del consorcio para aplicar una multa por daño punitivo. Según la sentencia, no se verificaron conductas que evidenciaran un grave menosprecio por los derechos de los consumidores, aunque sí hubo fallas en el cumplimiento de las obligaciones legales del prestador.