









Una aseguradora de riesgos del trabajo tendrá que indemnizar a un empleado de un frigorífico de Cipolletti. Mientras realizaba tareas de manejo de reses congeladas, uno de los corderos resbaló y golpeó su rostro. Sufrió fracturas de los huesos nasales, recibió el alta médica pero en un segundo episodio una caja pesada impactó nuevamente su nariz.
El fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti resolvió a favor de un empleado que había demandado a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente laboral. El tribunal condenó a la ART a abonar una indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva al trabajador.
Según consta en el expediente, el trabajador acomodaba reses de corderos congelados cuando una de ellas se deslizó por un desnivel del riel y, al intentar sujetarla, impactó en su rostro. El incidente le causó una fractura en los huesos de la nariz, pérdida de conocimiento y un episodio de amnesia.


Posteriormente, el trabajador sufrió un segundo accidente mientras manipulaba una caja pesada, que golpeó nuevamente su nariz fracturada. La ART Galeno consideró que las secuelas eran resultado de un "traumatismo nasal previo" y no un nuevo accidente, lo que motivó la demanda del empleado, quien no estuvo conforme con el dictamen de incapacidad del 1,22 por ciento emitido por la Comisión Médica.
Durante el proceso judicial, la perito médica oficial determinó que el trabajador presentaba un 4,3 por ciento de incapacidad laboral permanente parcial definitiva, debido a la desviación nasal y la obstrucción respiratoria causada por los accidentes laborales. Este informe no fue impugnado por ninguna de las partes, y el tribunal decidió considerar sus conclusiones en la sentencia.
El fallo resolvió que, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y su normativa complementaria, correspondía una indemnización equivalente a 53 veces el ingreso base mensual del trabajador, actualizado con el índice Ripte.
El tribunal fundamentó su decisión en el principio de reparación integral y en la normativa vigente de la Ley N°27.348, que establece la obligatoriedad del uso del sistema administrativo previo y el respeto de los derechos del trabajador a ser compensado por los daños sufridos en el ámbito laboral.





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