Ante la constante de vehículos, y sobre todo motovehículos, estacionados sobre las veredas, la Dirección de Tránsito del Municipio de General Roca recuerda algunas contravenciones estipuladas en el Código de Transito de la ciudad (Ordenanza 4845 y 4950).
*Que existen normas que regulan el uso de la vía pública en el Ejido de la Ciudad de General Roca y son de aplicación a la circulación de personas, animales, y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueran con causa del tránsito.
*Que la situación actual de motocicletas, motocicletas eléctricas, bicicletas, bicicletas a motor y cuatriciclos ha aumentado de manera considerable en la ciudad, provocando un colapso en la circulación en el casco céntrico y vías primarias.
*Que está prohibido estacionar en sectores destinados a paradas de transporte de colectivos de pasajeros y taxis, lugares señalizados por el Municipio de la ciudad de General Roca, sobre la senda peatonal, en el sector de la proyección de la ochava, sobre las aceras y veredas, entre otros. Se considera a éstas como una falta.
*Que los vehículos que se encuentren mal estacionados y no sean removidos voluntariamente por sus conductores; los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y; los que por haber sufrido deterioro no puedan circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, podrán ser retenidos preventivamente.