Condena a agencia de viajes internacionales por no reprogramar vuelos ni devolver el dinero

Policiales y Judiciales 29/05/2024
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Una empresa de viajes internacionales deberá indemnizar a una mujer que contrató, previo a la pandemia, un viaje de turismo al exterior. Luego de reprogramar el mismo por el Covid, la clienta nunca logró viajar y tampoco que le devuelvan el dinero.

La mujer damnificada adquirió en diciembre de 2019 billetes electrónicos en la compañía aérea "Copa Airlines" a través del sitio web "volalá" para visitar la ciudad de Cancún durante el mes de octubre.

Como consecuencia de la pandemia y el aislamiento se produjeron varias cancelaciones de los vuelos al exterior. Ante ello se comunicó con la agencia que vendió los pasajes, pero no recibió respuesta. Durante el mes de octubre vía correo electrónico solicitó se reprograme el viaje para el año 2021.

Telefónicamente se accedió al pedido y, posteriormente, la agencia de viaje le confirmó su nuevo itinerario estableciendo como fecha límite el el 31 de diciembre de ese año. Le indicaron que luego caducaría su reserva.

Sin embargo, en septiembre de 2021 cancelaron nuevamente su viaje, por lo que exigió la devolución de las sumas abonadas, pero no dieron curso a su pedido.

La sentencia enmarcó el caso en la ley de Defensa del Consumidor. Explicó que la persona que presentó la demanda contrató por intermediación de una agencia de viajes el transporte aéreo en forma onerosa como destinataria final, en beneficio propio, mientras que la demandada es una persona jurídica que desarrolla de manera profesional la comercialización de servicios turísticos y transporte de pasajeros.

La empresa optó por no presentarse en el juicio. Así, se tuvo por reconocida la contratación de los pasajes aéreos con destino a Cancún y que la persona damnificada saldó el precio acordado, a través de la financiación ofrecida por la empresa.

También quedaron acreditadas las sucesivas cancelaciones, la demora en la respuesta y el incumplimiento del deber de información ante los requerimientos efectuados por correo electrónico frente a las condiciones sanitarias generales.

Por ello y de acuerdo a la sentencia de un juzgado Civil de Bariloche, la empresa "Viajes On Line S.R.L." deberá indemnizar a la mujer con el monto abonado sus intereses, más las sumas correspondientes a daños patrimonial, extrapatrimonial y punitivo.

 

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