Piden declarar la responsabilidad penal de un adolescente en dos hechos

Policiales y Judiciales28/05/2024

En la jornada de hoy se realizó una audiencia en la que la Fiscalía y dos defensores de menores, uno en representación de una víctima y otro del imputado, requirieron que se declare la responsabilidad penal de un adolescente de 17 años que, en la instancia, reconoció haber sido responsable de los mismos. 

Se trata de una tentativa de homicidio perpetrada en diciembre 2023 y un robo a un taxista perpetrado en enero de este año.

Las partes avanzaron en un procedimiento abreviado a través del cual, una vez suscripta la sentencia, se declararía la responsabilidad penal de menor de edad en ambos hechos. Para avanzar en dicho procedimiento fueron consultadas oportunamente las víctimas de ambos sucesos.

El Defensor de menores penal que asesoró al imputado destacó “el reconocimiento expreso que hizo el adolescente de su participación en los hechos” y enfatizó en la importancia “de trabajar conjuntamente con los equipos técnicos de la Senaf”, cuyos referentes se encontraban presentes en la audiencia, para evaluar cómo responde al seguimiento en cuanto alcance la mayoría de edad.

Detalló en ese sentido que no deberá cometer nuevos delitos, no estar expuestos a nuevas situaciones de riesgo y deberá continuar su trayectoria educativa, la asistencia a los talleres para que en ese momento se evalúe, tal como indica la ley, la necesidad de imposición de pena. Para eso resulta indispensable la entrega de informes que den cuenta de tal recorrido y que están a cargo del organismo proteccional.

Luego de ello el adolescente aceptó los hechos dando detalles de cómo se produjeron.

Imposición de pena a menores de edad

El Régimen Penal de Minoridad se rige por la Ley 22.278 que en su Artículo primero dispone que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.

La misma normativa establece que para aquellos/as adolescentes que hubieren cometido delito entre los 16 y 18 años, la imposición de pena quedará supeditada hasta el que hayan alcanzado la mayoría de edad.

Previamente deberá haberse declarado su responsabilidad penal y el/la adolescente deberá haber sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año (Art. 4).

“Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si no fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá”.

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