Intercambiaron casas pero el negocio se disolvió porque uno de ellos no era el verdadero dueño

Policiales y Judiciales 02/02/2024
ESCRITURA

Dos personas intercambiaron casas y se comprometieron a saldar las deudas de impuestos y a firmar mutuamente las escrituras de propiedad. Una mujer entregó su vivienda ubicada en un barrio de la zona sur de Villa Regina y un hombre entregó un departamento, ubicado en un complejo habitacional de la zona céntrica. Ambas partes se mudaron y se instalaron en sus nuevos domicilios, pero el tiempo pasó y el supuesto dueño del departamento seguía sin presentar las escrituras para finalizar correctamente el contrato de permuta.

Un año y medio después de la mudanza, la mujer recibió en el departamento una aviso de deuda de tasas municipales y así descubrió dos cosas que no esperaba: que el hombre no había puesto al día los impuestos y que no figuraba como dueño en la boleta municipal. Entonces, según se plasmó en la demanda, la mujer comenzó a averiguar y en el IPPV terminó de confirmar que el verdadero dueño del departamento era otra persona.

Enseguida la mujer le envió cartas documento al hombre y él respondió negando las irregularidades. Ante la falta de soluciones, finalmente la señora le reclamó por la vía judicial la resolución del contrato de permuta, es decir, la devolución mutua de los inmuebles más el pago de los daños y perjuicios por la frustración del negocio.

Ante el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina el hombre negó todo, incluso la existencia misma del contrato de permuta. Pero lo delataron sus propias palabras, porque la jueza verificó que en una cartas documento él mismo hablaba del contrato y de las condiciones de intercambio de los inmuebles.

“Teniendo así por acreditada la existencia misma del contrato, la actitud de la demandada surge como sustentada por la mala fe y dolo en todas las etapas de ejecución del mismo, lo cual se confirma con la negativa general de su existencia que hace al contestar la demanda”, expresó la jueza en su sentencia.

Luego analizó las normas del Código Civil y Comercial que permiten disolver los contratos cuando una de las partes incumple abiertamente sus compromisos. La jueza dispuso “la restitución recíproca de los bienes entregados en virtud del contrato de permuta” y le hizo lugar a un reclamo por daño moral.

Para fijar esa indemnización, que busca compensar las afecciones emocionales y espirituales, la jueza valoró que la mujer “adquirió un inmueble cuya escrituración se vio frustrada por exclusivo incumplimiento del demandado”. “Tal como surge de las cartas documento acompañadas, ella trasladó su domicilio al inmueble en cuestión, con el esfuerzo económico y expectativas frustradas que ello supone”, agregó.

En el final del fallo se concedió a ambas partes un plazo de 10 días para desocupar y restituirse los inmuebles y un plazo al responsable del departamento para pagar la indemnización por daño moral y las costas del proceso.

Te puede interesar
Lo más visto

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email