Allen: ordenan suspender la convocatoria al referéndum previsto para el 8 de noviembre
Un fallo del fuero contencioso administrativo de Roca ordenó suspender la convocatoria al referéndum popular previsto para el 8 de noviembre de 2026 en Allen.
La consulta estaba prevista en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del intendente Marcelo Roman.
El juez consideró que el Concejo Deliberante utilizó una resolución para disponer el llamado, cuando correspondía una ordenanza conforme a la Carta Orgánica Municipal.
La decisión hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el intendente.
La sentencia no anuló todo el procedimiento de revocatoria ni resolvió los cuestionamientos de fondo. Ordenó suspender la resolución que convocó a la Junta Electoral Municipal y fijó el referéndum. La suspensión se mantendrá hasta que el Concejo Deliberante cumpla con el procedimiento previsto en la Carta Orgánica Municipal.
El análisis se concentró en la forma en que actuó el cuerpo legislativo. En la sesión del 15 de octubre, el Concejo aprobó la Resolución 061/2026, por la cual dispuso la convocatoria a la Junta Electoral y al referéndum. Para el juez, esa decisión excede un trámite interno del organismo y constituye el ejercicio de una función legislativa.
La Carta Orgánica distingue las herramientas que puede utilizar el Concejo. El artículo 57 establece que las disposiciones deben adoptar la forma de ordenanza cuando crean obligaciones o imponen prohibiciones. Las resoluciones, en cambio, quedan reservadas para asuntos de trámite interno. También permite declaraciones sobre temas de interés comunal o de competencia de otra jurisdicción estatal.
El magistrado señaló que la convocatoria al referéndum corresponde a una atribución legislativa prevista en la Carta Orgánica. Por eso, consideró que no podía instrumentarse mediante una resolución. Advirtió un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto, suficiente para justificar su suspensión cautelar.
También evaluó el riesgo de mantener el llamado para el 8 de noviembre. Según el fallo, la convocatoria mediante un instrumento contrario a la Carta Orgánica produciría un daño tanto al intendente como a la población de Allen. La medida busca evitar que el trámite avance y que, en una etapa posterior, surjan planteos de nulidad.
Roman había solicitado la nulidad de las resoluciones y de todo lo actuado en el procedimiento de revocatoria. Tras la convocatoria al referéndum, amplió su demanda y el pedido cautelar para incluir la Resolución 061/2026.
El intendente sostuvo que el procedimiento presentaba irregularidades desde su inicio. Esos planteos forman parte de la demanda y todavía no tienen una resolución definitiva.
También alegó que, si el referéndum se celebraba, una eventual sentencia de nulidad podría llegar después del pronunciamiento popular y de su posible desplazamiento del cargo. Como antecedente, indicó que en 2010 el propio Concejo había convocado a un referéndum mediante una ordenanza.
A partir de esta decisión, el Concejo debe ajustar su actuación al procedimiento de la Carta Orgánica. El juez explicó que la medida busca exigir ese cumplimiento. Según los fundamentos del fallo, la convocatoria debe instrumentarse mediante una ordenanza. La resolución judicial no fijó una nueva fecha para el referéndum.
En paralelo, el juez dio traslado de la demanda a la Municipalidad de Allen, a través del Concejo Deliberante, por un plazo de 30 días. El organismo deberá contestar los cuestionamientos y podrá plantear defensas y ofrecer pruebas. Luego continuará el proceso para resolver la validez del procedimiento de revocatoria impugnado.
Antes de que la suspensión se haga efectiva, Roman deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal. Se trata de una garantía por la cual se compromete a responder con su patrimonio por los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida.