Deudas, un salario reducido y una hija que necesita cuidados: limitan los descuentos a una empleada policial

Después de tomar deuda con varias entidades, una empleada policial se vio afectada en descuentos que alcanzaban cerca del 72% de sus haberes. Llegó a percibir una porción reducida del salario para afrontar los gastos cotidianos. La mujer es madre, único sostén económico de su hogar y tiene a su cargo a una hija menor de edad que necesita cuidados especiales de salud.

La situación económica tenía un impacto directo sobre las necesidades de la familia. La hija de la trabajadora requiere atención médica y una alimentación especial, con un costo elevado y cobertura parcial de la obra social. A ese escenario se sumaban las obligaciones básicas del hogar.

Ante esta situación, la mujer recurrió a Poder Judicial y presentó una medida cautelar innovativa contra la Provincia de Río Negro, en su carácter de empleadora.

La Cámara Primera del Trabajo de Roca hizo lugar al pedido y ordenó a la Provincia limitar al 33% las retenciones por obligaciones contraídas en forma voluntaria, después de aplicar los descuentos obligatorios por ley. También fijó un plazo de diez días desde la notificación para cumplir la orden.

Para resolver, los jueces se centraron en la protección constitucional del salario y de su carácter alimentario. Citaron la Constitución Nacional y la de Río Negro. También tratados internacionales de derechos humanos.

Además tomaron como referencia el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la protección del salario en una proporción necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.

Al analizar la situación, los jueces señalaron en el primer voto que “el salario por su naturaleza tiene carácter alimentario”. A partir de esa premisa, consideraron que el cuadro familiar y económico exigía una respuesta judicial urgente para preservar una parte suficiente de los ingresos y proteger derechos esenciales de la trabajadora y de su hija.

La Cámara explicó que este tipo de medida tiene carácter excepcional porque modifica una situación existente antes de que se dicte una sentencia definitiva. Por esa razón, evaluó si existía una apariencia suficiente de que el derecho invocado era legítimo y si la demora podía provocar un perjuicio grave. El Tribunal consideró cumplidos ambos requisitos. Los descuentos afectaban una parte sustancial del salario y la necesidad de contar con ingresos suficientes tenía relación directa con la atención de la menor.

El fallo también aclaró que el límite a los descuentos no elimina las deudas asumidas por la trabajadora. La decisión sólo restringe cuánto puede descontarse de manera directa sobre sus haberes.

Como el Tribunal no contaba con los contratos de los distintos préstamos, dispuso que la mujer informe a su empleador cómo debe distribuir ese porcentaje entre las entidades acreedoras. Si no lo hace dentro del plazo fijado, el descuento deberá repartirse de manera proporcional entre ellas.

La cautelar busca preservar el carácter alimentario del salario mientras se define la cuestión de fondo. Asimismo asegura que la trabajadora disponga de ingresos para sostener a su familia y atender las necesidades de salud de su hija.