Condenaron a una concesionaria y a una fabricante de neumáticos por fallas en cuatro cubiertas

Una mujer compró un Fiat Argo cero kilómetro y, antes de que el vehículo alcanzara los 20.000 kilómetros, las cuatro cubiertas originales presentaron deformaciones, grietas y separación de material. Un fallo del fuero Civil Cipolletti atribuyó las averías a un defecto de fabricación y reconoció a la consumidora una reparación por el costo del reemplazo de los neumáticos, la alineación y el balanceo, además de una indemnización por daño moral.

La mujer adquirió el automóvil mediante un plan de ahorro y retiró la unidad en octubre de 2020. Se trató de un Fiat Argo equipado de fábrica con neumáticos Pirelli Cinturato P1, medida 185/60 R15. En los primeros servicios técnicos informó una vibración en el tablero y distintos ruidos en las puertas.

En octubre de 2022 llevó el vehículo al service correspondiente a los 20.000 kilómetros. El automóvil registraba poco menos de esa distancia. En esa oportunidad, el taller oficial detectó que las cuatro cubiertas estaban deformadas y que su estado impedía efectuar la alineación y el balanceo.

La concesionaria le indicó que canalizara el reclamo ante la fabricante de los neumáticos. La empresa examinó las cuatro cubiertas y rechazó la garantía. En sus dictámenes sostuvo que los productos no presentaban defectos atribuibles a las materias primas, al proceso de fabricación o a la mano de obra. También mencionó como posibles causas una presión incorrecta, problemas de alineación, fallas mecánicas o una rotación inadecuada.

Durante el proceso se realizaron dos pericias con distintas explicaciones sobre el origen del deterioro. Una especialista en accidentología consideró posibles factores externos, como piedras adheridas, el estado de la calzada o una presión insuficiente. También explicó que no contaba con la información técnica necesaria para determinar un defecto en el proceso de fabricación.

La pericia mecánica ofreció otra respuesta. El especialista detectó un patrón semejante de grietas y separación de capas en la zona media de las cuatro cubiertas. Consideró altamente probable que esas averías tuvieran relación con una falla en el proceso de vulcanización y señaló que los daños resultaban compatibles con un defecto de fábrica.

La sentencia tuvo en cuenta que los cuatro neumáticos correspondían al mismo modelo y fecha de fabricación, conservaron una profundidad de dibujo compatible con un desgaste moderado y presentaron deterioros semejantes antes de alcanzar los 20.000 kilómetros. El juez también señaló que no se acreditó un uso inadecuado del vehículo, una circulación habitual con presión insuficiente ni incumplimientos en los servicios de mantenimiento.

El fallo destacó además que la fabricante de las cubiertas no aportó registros de producción, controles de calidad ni información sobre la trazabilidad del lote que permitieran descartar la explicación del perito mecánico. Con esos elementos, la sentencia consideró acreditada, con el grado de probabilidad exigible en un proceso civil, una falla atribuible a la fabricación.

La resolución responsabilizó a Pirelli Neumáticos S.A.I.C. como fabricante de las cubiertas y a Pirerayen Automotores S.A. como vendedora e integrante de la cadena de comercialización. También declaró que FCA Automobiles Argentina S.A., fabricante del vehículo, quedó materialmente alcanzada por la responsabilidad derivada del defecto, aunque no recibió una condena directa porque la consumidora no dirigió oportunamente la demanda contra esa empresa.

El fuero Civil de Cipolletti reconoció el daño material correspondiente al reemplazo de las cuatro cubiertas y a los servicios de alineación y balanceo, además del daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.