Viedma: Un adolescente cambió su nombre: su familia, sus amigos y la escuela acompañaron su decisión
Desde hacía varios años, un adolescente había dejado de reconocerse en el nombre que figuraba en su documento. En la escuela, en sus actividades, en las redes sociales y entre sus vínculos cotidianos utilizaba otro prenombre. El nombre registral, además, había sido motivo de burlas y tenía un significado histórico y religioso con el que tampoco se sentía identificado.
Con el paso del tiempo, esa diferencia entre el nombre formal y aquel que consideraba propio dejó de ser una cuestión limitada a cómo quería que lo llamaran. Según planteó, tener que responder a su nombre registral le provocaba malestar y dificultades en distintos ámbitos de su vida. También había postergado trámites personales porque implicaban continuar utilizando un nombre que no sentía como propio.
El adolescente, con el consentimiento de sus progenitores, solicitó ante el fuero de Familia de Viedma la modificación de su prenombre y la incorporación del apellido materno. Una sentencia hizo lugar al pedido y ordenó adecuar su partida de nacimiento, DNI y los demás registros necesarios. El nombre que eligió es uno que habían considerado la mamá y el papá durante el embarazo.
El fallo analizó el nombre como un derecho personalísimo estrechamente vinculado con la identidad. Explicó que esa identidad tiene una dimensión estática, relacionada con elementos que permanecen relativamente estables, y otra dinámica, integrada por características que pueden modificarse durante la vida, entre ellas las condiciones intelectuales, morales, religiosas y culturales.
La sentencia señaló que, aunque la regla general establece la estabilidad del nombre, el Código Civil y Comercial permite modificarlo cuando existen justos motivos. Entre esos supuestos se encuentra la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que pueda ser acreditada.
En este caso, distintos elementos demostraron que la elección del nuevo nombre no era circunstancial. Una institución educativa informó que desde 2022 había pedido ser llamado de otra manera y que esa denominación había contribuido a mejorar su confianza, seguridad e integración. Testigos también explicaron que desde hacía años utilizaba el nombre elegido y que así era reconocido socialmente.
El Equipo Técnico Interdisciplinario consideró que la posición del adolescente era consistente, reflexiva y sostenida en el tiempo. No encontró indicadores de sugestión externa ni de una decisión transitoria. Una evaluación psicológica también determinó que comprendía el trámite, sus alternativas y las consecuencias jurídicas de la modificación solicitada.
La jueza concluyó que se habían acreditado los justos motivos exigidos por la ley. Consideró que la utilización de un prenombre con el que el adolescente no se identificaba afectaba su personalidad y producía consecuencias adversas en su vida cotidiana. Por eso, dispuso que prevaleciera el derecho a la identidad en su dimensión dinámica y ordenó registrar el nombre elegido por el joven.