Pidió dejar de ser garante de su expareja, tras separarse y denunciar hechos de violencia
Cuando estaba en pareja, una mujer aceptó ser garante de su novio para que pudiera alquilar un local comercial en el Alto Valle. Tiempo después, la relación terminó y en el fuero de Familia de Cipolletti se tramitaron denuncias de violencia. En ese contexto, también se dictó una prohibición de acercamiento del hombre respecto de ella.
Con esos antecedentes, la mujer pidió dejar de ser garante del contrato de alquiler. Explicó que ya no mantenía vínculo sentimental ni convivencial con su expareja y que su patrimonio podía quedar comprometido ante un eventual incumplimiento del contrato firmado por él.
La jueza de Familia hizo lugar al pedido mediante una medida autosatisfactiva. En la resolución dispuso el cese inmediato de la condición de garante que la mujer mantenía en el contrato de locación del inmueble comercial. El fallo valoró el contexto de separación, los antecedentes judiciales entre las partes y la obligación de resolver con perspectiva de género.
La presentación fue realizada como medida autosatisfactiva. La mujer solicitó que se dejara sin efecto su participación en el contrato, ya que la garantía se había constituido durante la relación de pareja. La otra parte se opuso y sostuvo que no correspondía admitir la medida. También cuestionó la aplicación de la normativa de protección integral contra la violencia hacia las mujeres.
Según surge de la sentencia, el contrato de locación se firmó en septiembre de 2024 ante una inmobiliaria. El inmueble fue destinado al funcionamiento de un local comercial. En ese acuerdo, el hombre quedó como locatario y la mujer aceptó responder por las obligaciones derivadas del contrato.
En términos jurídicos, esa garantía se instrumentó bajo la figura de fiadora solidaria y principal pagadora. La sentencia explicó que la fianza es un contrato por el cual una persona se obliga por otra frente a un eventual incumplimiento. En este caso, la mujer no solo aparecía como fiadora, sino también como principal pagadora, una condición que refuerza la responsabilidad frente a las obligaciones del contrato.
El fallo señaló que el contrato de fianza integra las llamadas garantías personales. Eso significa que la persona que asume ese rol puede responder con su patrimonio por deudas u obligaciones de quien alquila. La jueza recordó que, cuando alguien figura como principal pagador, su posición se acerca a la de una codeudora de la obligación principal.
Para resolver, la magistrada tuvo en cuenta otros expedientes vinculados con las mismas partes. En uno de ellos se dictó una prohibición de acercamiento del hombre respecto de la mujer. En otro, relacionado con un convenio entre ambos, se ordenó avanzar con una ejecución por incumplimientos atribuidos al hombre.
La inmobiliaria informó que el contrato no registraba alquileres impagos, mora, reclamos ni intimaciones. Aun así, la jueza analizó el planteo desde el contexto acreditado en el expediente y citó normas nacionales e internacionales sobre protección de las mujeres, entre ellas la Convención de Belém do Pará, la Ley 26.485 y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En la parte resolutiva, la jueza hizo lugar a la medida autosatisfactiva y dispuso el cese inmediato de la condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la mujer en el contrato de locación del local comercial. También ordenó notificar a las partes según las reglas procesales aplicables.