Un nuevo proyecto de ley ingresado a la Legislatura de Río Negro propone un cambio profundo en la forma en que los vecinos abonan el servicio de iluminación de sus calles. La iniciativa, elaborada por el legislador César Rafael Domínguez, tiene como objetivo establecer un régimen de transparencia, eficiencia energética y razonabilidad tributaria mediante la instalación obligatoria de sistemas de medición eléctrica real.
La medida surge como respuesta a una queja histórica de los usuarios: la falta de claridad sobre los montos facturados por este servicio.
Según detallan los fundamentos del texto, durante años gran parte de los municipios rionegrinos ha calculado los cargos de alumbrado público a través de “fórmulas estimativas, porcentajes aplicados sobre consumo domiciliario, coeficientes generales o mecanismos presuntivos”.
Esta situación –según Domínguez-genera una evidente desigualdad para el contribuyente, quien se ve obligado a pagar montos sin saber cuánto consume efectivamente el sistema de iluminación de su ciudad, cuánto cuesta su mantenimiento y si la tasa cobrada guarda relación con el servicio real prestado. Además, la falta de una medición precisa suele derivar en pagos excesivos por energía y dificulta la detección de fallas o conexiones clandestinas.
El fin de los cobros presuntivos
El punto más fuerte del proyecto radica en su Artículo 3º, que prohíbe expresamente determinar las tasas de alumbrado basándose en “porcentajes del consumo domiciliario, estimaciones generales o cálculos presuntivos sin respaldo técnico”.
A cambio, la normativa exigirá a todos los municipios de Río Negro instalar y mantener sistemas de medición homologados, individualizados y sectorizados para registrar el consumo eléctrico real. Con esta modernización, los gobiernos locales no solo brindarán transparencia fiscal, sino que podrán dar el salto hacia verdaderas “ciudades inteligentes” al utilizar tableros y sistemas de control que permiten detectar desperdicios, individualizar fallas técnicas y reducir de manera drástica los costos operativos y de mantenimiento.
Derechos del consumidor y aplicación
El autor del proyecto fundamenta esta obligación legal amparándose en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), las cuales garantizan a los usuarios el derecho a recibir información veraz, clara y detallada sobre lo que se les cobra. Asimismo, el texto retoma fallos de la Corte Suprema de Justicia, recordando que las tasas municipales “deben guardar una razonable proporción con el costo del servicio prestado” y no deben convertirse en herramientas de recaudación encubiertas.
Para lograr esta transición tecnológica y administrativa, el proyecto contempla un plazo de 24 meses para que los municipios puedan adecuar sus sistemas de facturación y medición, invitándolos a actualizar paralelamente sus ordenanzas tributarias.