Dura sanción para empresa estatal rionegrina por contratar a empleado analfabeto como monotributista
Un fallo laboral hizo lugar a una demanda iniciada por un hombre que prestaba servicios de vigilancia para una empresa estatal en Viedma, aunque había sido registrado como monotributista. En la práctica trabajaba en relación de dependencia. El empleado era analfabeto y desconocía el alcance del contrato que había firmado.
El trabajador se enteró en 2019 de que había una vacante para cubrir el puesto de sereno. En la entrevista se le informó que debía inscribirse como monotributista ante la AFIP para poder asumir el puesto. El hombre explicó en la causa que desconocía completamente ese trámite y sus consecuencias legales, pero aceptó la condición porque necesitaba el empleo. Cumplía turnos rotativos de 48 horas semanales en distintos edificios de la aseguradora, bajo la supervisión directa de un responsable del área de seguridad.
El conflicto se desencadenó cuando el trabajador sufrió un accidente en el trayecto desde su casa hacia el trabajo. A partir de ese hecho, no volvió a prestar servicios y finalmente fue desvinculado. En su demanda judicial planteó que el contrato había sido utilizado “en fraude a la ley laboral”, ya que desempeñaba tareas sin autonomía, con horarios fijos, bajo órdenes y sin medios propios. Además, indicó que no recibió atención médica ni las prestaciones correspondientes por incapacidad laboral, y que dejó de percibir ingresos tras el cese de sus tareas.
La empresa demandada negó la existencia de relación laboral. Sostuvo que se trataba de un vínculo independiente, voluntariamente aceptado por el trabajador, quien —según su versión— facturaba mensualmente y había dejado pasar más de seis meses antes de reclamar, lo que debía considerarse como un “abandono o renuncia silenciosa”.
Sin embargo, al analizar las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma cuestionó con dureza la legalidad del contrato y la conducta de la aseguradora. Remarcó que, al tratarse de una empresa estatal, “no podía desconocer la normativa que la propia Provincia de Río Negro estableció para regular el funcionamiento de las empresas de vigilancia en su territorio”.
El tribunal citó la Ley Provincial N° 3608 —que regula la actividad de custodia y seguridad— y concluyó que el vínculo no podía ser considerado independiente, ya que ni el contrato ni el trabajador cumplían los requisitos de habilitación previstos en esa norma. También ponderó testimonios que confirmaron que el personal de seguridad recibía instrucciones, horarios y pagos directamente de la empresa. En un pasaje del fallo se lee: “Todas estas cuestiones constituyen indicios claros y concordantes de la existencia de una relación laboral dependiente”.
En relación con el accidente, la perita médica concluyó que el trabajador presenta una incapacidad parcial y definitiva del 17,75%, producto de una fractura en la rodilla izquierda que requirió cirugía y dejó secuelas permanentes.
La Cámara consideró probado que el hombre fue despedido sin causa y sin que se regularizara su vínculo laboral. En consecuencia, resolvió condenar a la aseguradora a abonar una indemnización integral que comprende las diferencias salariales, la compensación por despido y el resarcimiento por incapacidad derivada del accidente.
“Debe concluirse por todo ello que el vínculo que unía a las partes en conflicto era de naturaleza laboral”, concluyó el fallo, que reafirma la obligación de las empresas —y en especial de las estatales— de respetar las normas laborales y proteger a quienes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.