Viedma30/09/2025

STJ rechazó cautelar que pretendía evitar la instalación de un Depósito Voluntario de Residuos en El Cóndor

EL CONDOR, DVR, DEPOSITO VOLUNTARIO DE RESIDUOS

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la presentación de un grupo de vecinos de El Cóndor que buscaba frenar la instalación de un Depósito Voluntario de Residuos (DVR) en el área urbana de la villa marítima. La decisión ratificó que no correspondía una medida cautelar, pero además fue más allá: el amparo colectivo no es la vía procesal para canalizar este reclamo.

Este mes un grupo de residentes permanentes y temporarios presentó un mandamiento de prohibición contra el intendente de Viedma y el delegado municipal de El Cóndor. En su escrito sostuvieron que el DVR, pensado para ramas y escombros, se convertiría en un basural a cielo abierto dentro del área urbanizada.
Recordaron que en 2022 ya habían padecido una experiencia similar, cuando se instaló otro DVR en la zona a pesar de notas y un informe ambiental que presentaron entonces, y cuyos efectos negativos —según afirmaron— aún persisten. Pidieron que se ordenara el cese inmediato de la obra y que se suspendiera cualquier acción de puesta en marcha.

El máximo Tribunal señaló que “las medidas cautelares deben aplicarse con carácter restrictivo cuando su concesión pueda implicar un eventual prejuzgamiento sobre el fondo del asunto”. Explicaron que no basta con la invocación de potenciales perjuicios, sino que resulta necesario demostrar con claridad que una alteración de la situación existente “tornaría imposible el cumplimiento efectivo de la sentencia definitiva”.

Además, destacó que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora con la contundencia exigida: “La cuestión planteada requiere un análisis detallado, ya que el obrar administrativo goza de presunción de legitimidad”.

Más allá de la cautelar, el STJ también analizó la vía judicial utilizada para cuestionar la decisión municipal. Los vecinos habían encuadrado la presentación como un “mandamiento de prohibición” previsto en la Constitución Provincial, pero los jueces advirtieron que, por su contenido, la acción se asemejaba a un amparo colectivo ambiental.

Sobre este punto, el fallo remarcó que el proceso colectivo “no constituye la vía judicial idónea para cuestionar la actuación municipal”. Recordó que el artículo 66 del Código Procesal Constitucional establece que el amparo colectivo no procede para revisar actos administrativos, cuya legitimidad se presume.

En el mismo sentido, la sentencia subrayó que “existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal”.

Para el STJ, la presentación carecía de una fundamentación precisa que permitiera encuadrar el caso en los supuestos de urgencia, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitan el amparo. Señaló que, aunque los vecinos invocaron normas constitucionales y ambientales, no identificaron con claridad qué disposiciones se habrían vulnerado ni de qué manera concreta se habría configurado la ilegitimidad.