Intento de homicidio en San Javier: 11 años de prisión para el acusado

Un Tribunal de jueces penales condenó a Richard Joel González Conrado a once años de prisión efectiva por el intento de homicidio. El hecho ocurrió el año pasado en la localidad de San Javier. El tribunal consideró probado que el acusado disparó con una escopeta contra la víctima en julio de 2024, causándole lesiones gravísimas que derivaron en la amputación de su brazo derecho.

Según la acusación, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 22 de julio de 2024, cuando González Conrado llegó en su auto al domicilio donde la víctima compartía un asado con compañeros de trabajo. Tras una discusión inicial, primero amenazó con un cuchillo a otro de los presentes, luego regresó con un arma de fuego y efectuó destrozos en la vivienda antes de disparar contra Quiroga.

El impacto del proyectil en la región axilar puso en riesgo inmediato la vida de la víctima, que fue trasladada de urgencia y sometida a varias cirugías. A pesar de la intervención médica, las consecuencias fueron irreversibles: permaneció cinco meses internado y finalmente sufrió la amputación de su brazo derecho, su miembro hábil, lo que lo dejó con una discapacidad permanente.

Según se desprende del fallo, durante el juicio oral, los testimonios de testigos y peritos médicos confirmaron la violencia desplegada por el acusado y la intención homicida. Según la Fiscalía, solo la rápida asistencia de los profesionales de la salud evitó que el ataque terminara en un homicidio consumado. Por eso corresponde la figura penal con la que se lo condenó.

Con la pérdida del brazo la victima, de 28 años, perdió su autonomía laboral y personal. Trabajador rural y de la construcción, ya no puede realizar tareas físicas y depende de su entorno familiar para actividades básicas.

El argumento central que sostuvo la defensa de González Conrado fue nunca tuvo intención de matar. Por eso, pidió que el hecho fuera recalificado como lesiones gravísimas. Alegó que la agresión ocurrió en un contexto de violencia recíproca, con consumo de alcohol y una previa agresión con piedras contra el vehículo del acusado. En la etapa de cesura, reclamó que se aplicara el mínimo de la pena (5 años y 6 meses) y destacó como atenuantes la falta de antecedentes penales, su condición de padre y el contexto social desfavorable.

El tribunal, sin embargo, consideró probado el intento de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, junto con los delitos de amenazas y daño, y concluyó que la pena justa debía ser de 11 años de prisión efectiva, más accesorias legales y costas. La sentencia destacó que la violencia desplegada no encuentra justificación alguna y que las consecuencias para la víctima y su familia son irreparables.

El Tribunal votó de manera unánime. En el debate intervinieron los jueces Marcelo Chironi –quien presidió el cuerpo– junto a Guillermo Bustamante e Ignacio Gandolfi. La acusación estuvo a cargo de los fiscales Mariana Giammona y Francisco Marano, mientras que la defensa de Richard González Conrado fue ejercida por las abogadas Graciela Carriqueo y Belén Blanchet.