Río Negro05/09/2025

El Procurador General pidió la destitución de juez Gustavo Guerra Labayen

El Procurador General de la provincia, Jorge Crespo, requirió al Consejo de la Magistratura la destitución del juez de la Camara laboral de Viedma, Gustavo Guerra Labayen por considerar que quedó demostrado que incurrió en mal desempeño de sus funciones. Lo hizo hoy, en la segunda jornada del Juicio político en contra del magistrado que desde ayer se desarrolla el el Auditorio del Poder Judicial.

En su alegato, el titular del Ministerio Público se explayó en relación a las consecuencias de los retrasos endilgados que – destacó- fueron reconocidos tanto por el magistrado como por su abogado defensor. Enfatizó en los perjuicios que ello trajo aparejado especialmente en los sectores más vulnerables de la sociedad que esperaban respuestas a reclamos laborales.

En relación al aludido reconocimiento de los hechos por parte del acusado dijo que “la gravedad del proceso” hacía necesario que los mismos "se corroboraran además con prueba independiente. La evidencia recabada durante los meses de investigación, sumada a los testimonios, fue construyendo una ratificación por fuera de aquel reconocimiento”.

“Diferentes auditorías del Poder Judicial realizadas a la Cámara laboral en los años 2022 y 2023 detectaron expedientes con plazos vencidos", y se acreditaron además demoras en los años 2018 y 2019. Si bien se concentró en el período de la acusación, destacó que esta situación sirve de antecedente “y se mantuvo hasta sumar las 25 causas que integran el primer hecho de esta requisitoria”.

Leyó entonces cada una de las carátulas de dichos expedientes enfatizando: “No se trata de simples números: detrás de esos legajos hay personas que estaban esperando resolver su situación”.

“Se trata de juicios laborales, que generan gran expectativa y mientras esos expedientes permanecían en el despacho del juez, había personas en la calle que sufrían esperando que la Justicia resolviera su conflicto. Esto reviste una enorme seriedad. Ningún integrante del Poder Judicial puede justificar atrasos: tenemos plazos, medios, condiciones de trabajo y una remuneración adecuada para cumplir en tiempo y forma. La función judicial consiste en brindar un servicio para resolver conflictos, y debe hacerlo en tiempo oportuno, porque de lo contrario no cumple su rol”, destacó Crespo.

"No puede aceptarse que se prive a los trabajadores de una resolución en tiempo y forma. Lo explicó claramente uno de los abogados convocado como testigo: incluso un día de atraso genera perjuicios concretos”. Contrapuso a ello la existencia de “elementos y herramientas necesarias para cumplir”. Además, en relación a la justificación dada por el enjuiciado que expresó que buscaba calidad n sus sentencias y no celeridad, dijo que el juez valoró que éstas "fueran prolijas y a su entender irrevocables, por sobre las necesidades de los ciudadanos. Eso no es otra cosa que anteponer el ego a la función”.

Dijo que “los tiempos los fija la ley, no la voluntad individual. Los atrasos reiterados generan un perjuicio social directo: los afectados pierden confianza en la Justicia, sufren económicamente y ven postergada la solución de sus problemas. Por eso estamos frente a un caso de mal desempeño que exige una respuesta institucional”, precisó.

Al introducir el segundo hecho expresó que “incluso si no se hubiesen presentado las denuncias de los ocho abogados, bastaban las demoras para configurar la causal” y finalizó destacando que la mora implica también un descrédito al Poder Judicial que "también debe ser mensurable". "Por todas estas razones, solicito se dicte la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cargos en el Poder Judicial por cinco años”, concluyó el Procurador General.

Por su parte, el abogado defensor, Fernando Chironi, planteó como primer disidencia que existía sólo un hecho imputable que es el atraso en dictar sentencia definitiva en 25 expedientes. Dijo que “el mero atraso puede configurar causal de mal desempeño” y que “existen variables en las sanciones posibles”. “Corresponde al Consejo definir si aplica la pena máxima que solicitó el Procurador General o la gradúa conforme distintos parámetros”.

Luego de reconocer los retrasos detectados por las auditorías, el defensor sostuvo que el jury debía servir para incorporar prueba que permita valorar posibles atenuantes. Mencionó, a modo de ejemplo, atrasos registrados en diversas Cámaras Laborales de la provincia y recordó que el propio Poder Judicial había prometido un plan de regularización poco antes de que se presentara el planteo de los ocho abogados, quienes —dijo— “tenían la intención manifiesta de apartar a Guerra Labayen de sus causas”.

Chironi destacó además que el magistrado nunca tuvo apercibimientos ni sanciones en 30 años de servicio, que sus sentencias presentan una baja revocabilidad y que cuando fue suspendido ya había resuelto la totalidad de sus causas pendientes. Cuestionó, en ese marco, que no se haya garantizado el principio de igualdad ante la ley, y concluyó que de considerarse acreditada una falta, la sanción debería ser menor.

Por último, el magistrado hizo uso de la palabra final. El Consejo de la Magistratura dará a conocer el veredicto el próximo viernes 12 de septiembre a las 12 horas en una audiencia que se realizará a través del sistema Zoom.