Chocaron en Viedma y la aseguradora dijo que el cliente no había pagado: deberá hacerse cargo porque no lo había notificado

Boulevard Sussini y Guido

Una aseguradora y un conductor deberá cubrir los daños provocados en una esquina semaforizada luego que el hombre cruzara con luz roja y embistiera a otro vehículo. El seguro explicó que la póliza no estaba vigente por falta de pago, pero el fallo rechazó el argumento porque no había notificado correctamente la falta de cobertura.

Así, un juzgado civil de Viedma hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por un vecino tras un choque ocurrido en la intersección de las calles Boulevard Sussini y Guido. El conductor demandado cruzó con luz roja y colisionó contra otro vehículo que tenía el paso habilitado.

El hecho ocurrió en la mañana del 5 de diciembre de 2022, cuando un automóvil Renault Clio  conducido por la hermana del demandante, fue impactado por otro rodado que venía por la calle Guido. Un testigo presencial y un informe pericial accidentológico confirmaron que el semáforo habilitaba el cruce por Sussini, mientras que el otro conductor avanzó pese a tener la señal lumínica en rojo.

Durante el proceso, la aseguradora alegó que el siniestro no debía ser cubierto porque su cliente no había pagado la prima. Sin embargo, no logró acreditar que le hubiera informado debidamente esa supuesta suspensión de cobertura.

El juzgado resaltó que no basta con sostener la falta de pago: es necesario probar que se notificó al asegurado en forma fehaciente y oportuna.

Además del daño material y la desvalorización del vehículo, el juzgado reconoció como indemnizable la privación de uso del automóvil. El fallo indicó que, debido a las reparaciones necesarias tras el choque, el vehículo no pudo ser utilizado durante al menos 45 días. Durante ese tiempo, el titular del rodado debió afrontar gastos de traslado alternativo para él y su grupo familiar. Se trató de una afectación directa en su cotidianeidad, derivada exclusivamente del accidente y ajena a su voluntad, por lo que ese perjuicio fue considerado cierto, concreto y resarcible.

En consecuencia, se ordenó una indemnización por este concepto, y se dispuso que en una etapa posterior se calculen los montos correspondientes a los daños materiales y a la desvalorización del rodado.