Pretendía ver a la hija de su expareja: advierten que su intención era interferir en la vida de la madre
La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó el rechazo al pedido de régimen de comunicación solicitado por un hombre que no tiene vínculo biológico con la niña, ni es su padre legal, y que además fue denunciado por ejercer violencia contra la madre. La sentencia ratificó lo resuelto en primera instancia y calificó la conducta del actor como abusiva, carente de empatía y ajena al interés superior de la menor de edad.
El hombre había iniciado un proceso judicial con el fin de establecer contacto con la hija de su expareja. Durante el vínculo, que duró menos de cuatro años, realizó un acto de reconocimiento filiatorio pese a no tener lazos genéticos con la niña.
El tribunal descartó que ese acto tuviera buena fe, lo calificó como un reconocimiento complaciente y concluyó que fue una maniobra orientada a sostener su presencia en el entorno de la madre, sin considerar el derecho a la identidad de la menor de edad ni su bienestar emocional. La figura de la adopción integrativa nunca se configuró y tampoco existió una convivencia familiar que habilitara el establecimiento de un lazo socioafectivo legítimo.
En el fallo, la Cámara destacó que el hombre no logró demostrar una relación sólida, cercana o beneficiosa con la niña. Señaló que no participó en su crianza ni sostuvo un vínculo que pudiera definirse como familiar.
Por el contrario, las pruebas reunidas en el expediente exhiben un escenario conflictivo entre los adultos, atravesado por situaciones de maltrato, amenazas y hostigamiento, incluso durante el proceso judicial. Se encuentra acreditado que el actor ejerció violencia contra la madre, lo que motivó la imposición de una prohibición de acercamiento vigente al momento de tramitar la causa.
También se comprobó que se presentó fuera del establecimiento escolar de la menor, conducta que derivó en intervenciones institucionales para protegerla. El informe psicológico incorporado a la causa desaconsejó expresamente cualquier contacto.
Además, el tribunal tuvo en cuenta antecedentes penales del actor por amenazas, lesiones y otros episodios de violencia que afectan su credibilidad como figura de referencia para una niña. Según el fallo, el pedido no responde a una necesidad afectiva genuina, sino a un interés personal disfrazado de vínculo familiar.
El Defensor de Menores e Incapaces consideró que no existían agravios con potencial para revertir la decisión de primera instancia. Sostuvo que el pedido no cumplía con el estándar legal que exige el Código Civil y Comercial para habilitar un régimen de comunicación cuando no se trata de un progenitor: la existencia de un interés legítimo y una relación beneficiosa para el niño o niña involucrado. También recordó que la niña ya fue oída judicialmente, en cumplimiento del derecho a ser escuchada, y que no resultaba aconsejable volver a exponerla a nuevas instancias del proceso.
El fallo subrayó que admitir el pedido implicaría colocar a la niña en el centro de un conflicto ajeno, obligarla a desentrañar vínculos que nunca existieron y forzarla a interactuar con una persona que ha demostrado comportamientos violentos y desestabilizadores.
La Cámara evaluó el caso con perspectiva de género y concluyó que la madre y su hija fueron víctimas de una forma de violencia que no se limita al ámbito físico, sino que incluye la instrumentalización del sistema judicial como herramienta de presión. En este contexto, el accionar del actor fue calificado como abusivo y contrario a los principios que rigen los procesos de familia.