Una mujer recibirá una compensación económica por los años dedicados a la vida familiar
Un fallo de Cipolletti dispuso el pago de una compensación económica a favor de una mujer que convivió durante 17 años con su expareja, luego de constatar un desequilibrio económico vinculado al reparto de roles durante la relación. La sentencia también tuvo en cuenta el contexto de violencia denunciado por la mujer y su estado actual de salud.
El fallo, dictado por el fuero de Familia de Cipolletti, reconoció la existencia de una unión convivencial iniciada en marzo de 2006 y finalizada en julio de 2023. En ese período nacieron dos hijos. Durante la relación, según las pruebas incorporadas al expediente, la mujer se encargó del cuidado del hogar y de la crianza de los hijos, mientras que su pareja se desempeñó en una empresa privada desde 2008 con aportes registrados.
El vínculo finalizó en el marco de una denuncia por violencia de género. La mujer se retiró del domicilio conyugal con sus pertenencias personales y sin sus hijos, según las constancias obrantes. Luego de ese episodio, inició una acción por compensación económica en los términos del artículo 524 del Código Civil y Comercial.
En su presentación, alegó que la distribución desigual de roles durante la convivencia afectó su desarrollo personal y laboral. Sostuvo que dejó de trabajar para dedicarse a las tareas del hogar, y que esa situación derivó en una pérdida de autonomía económica tras la ruptura.
El hombre cuestionó la procedencia de la acción al argumentar que se encontraba prescripta. Esa objeción fue rechazada tanto en primera instancia como por la Cámara, que confirmó la resolución. Posteriormente, el expediente se abrió a prueba y se incorporaron testimoniales, informes institucionales y documentación de distintos organismos.
Entre los elementos evaluados por la jueza figuran informes del Área de Salud de un hospital público, de la Secretaría de la Mujer y del programa de acompañamiento. Se acreditó que la mujer fue categorizada en “riesgo altísimo” al momento de solicitar asistencia institucional, y que recibió atención especializada durante varios meses.
Asimismo, se incorporó un certificado médico con una condición que afecta gravemente su posibilidad de insertarse en el mercado laboral. También se constató que no posee bienes inmuebles a su nombre, ni ingresos registrados, y que reside en un monoambiente cedido informalmente.
En contraposición, el demandado figura con un empleo formal, una motocicleta y un automóvil, además de haber sido beneficiado con la atribución de la vivienda que fue sede de la convivencia, según consta en otro expediente vinculado.
La sentencia valoró el estado patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación, la edad y condición médica de la mujer, la dedicación a las tareas de cuidado y la imposibilidad actual de generar ingresos. También consideró el impacto de la violencia ejercida durante la convivencia. Se señaló que la situación de vulnerabilidad quedó acreditada por múltiples fuentes.
En ese marco, el fallo resolvió hacer lugar a la acción y fijó una compensación económica por única vez, con intereses calculados desde la notificación de la mediación prejudicial hasta su efectivo pago. Además, impuso las costas del proceso al demandado.
La jueza fundamentó su decisión en los principios establecidos por el Código Civil y Comercial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres. También citó doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con la obligación de abordar estos casos con perspectiva de género y considerar las condiciones estructurales que afectan a las personas en situación de vulnerabilidad.
El fallo concluyó que la distribución de roles durante la convivencia generó un desequilibrio manifiesto que se evidenció con la ruptura, y que correspondía una compensación para restablecer cierta equidad entre las partes.