Fiscalía pidió confirmación de condena para Liliana Ibañez Padilla por homicidio culposo con múltiples agravantes

Durante una audiencia realizada ante el Tribunal de Impugnación, Fiscalía y querella defendieron la sentencia que condenó a Liliana Ibañez Padilla a la pena de 5 años y 9 meses de prisión por considerarla responsable penal del homicidio culposo de los hermanos Tomás y Juan Cruz Andrade y el de la abuela de ambos, Martha; además de las lesiones leves que sufriera Fabián Andrade, padre e hijo (respectivamente) de las víctimas fatales.

El debate oral y público por el caso se desarrolló entre los días 10 y 12 de diciembre de 2024. Se probó en la instancia, tal como lo explicitó el veredicto informado el 18 de diciembre, la responsabilidad penal de la mujer por los delitos de homicidio culposo en perjuicio de tres víctimas y lesiones leves culposas de una cuarta víctima, todo ello agravado por haber sido producto de la conducción antirregulamentaria, por haberse dado a la fuga, por no respetar las señales de tránsito, por el número de víctimas fatales, por encontrarse con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre y por culpa temeraria.

Finalmente, luego de efectuada la audiencia de cesura, el 26 de marzo pasado se le impuso pena.

En la jornada de hoy los abogados particulares de la mujer le requirieron al Tribunal de impugnación de la provincia la nulidad de la sentencia, o bien una morigeración de la pena que implique su condicionalidad. Explicaron en ese sentido que el hecho debía ser considerado como un homicidio culposo simple, cuestionando la valoración de la prueba en torno a la agravante de alcoholemia y la fuga. También se refirieron a algunas circunstancias en torno al monto de la pena. 

En el marco de la argumentación de tal solicitud, consideraron que hubo una “desigualdad en la valoración de la prueba y que parte del material probatorio fue directamente ignorado al momento de dictar sentencia”. Cuestionó las pericias de alcoholemia y el análisis de la evidencia digital que, a su entender, prueba que no hubo una intención de la imputada de fugarse e hizo mención a la conducta antireglametaria que también habría protagonizado el conductor del otro automóvil.

La respuesta de la acusación se dividió entre Fiscalía y querella. La primera enfatizó en que “la sentencia abordó detalladamente las pruebas producidas en el debate”. En este sentido defendió las pericias de alcoholemia realizadas en un Laboratorio oficial de la vecina provincia de Chubut, la cadena de custodia de diversas evidencias y la pericia psiquiatrica, “nada de lo cual fue debidamente cuestionado en el debate”, reiteró.

Enfatizó en que cada uno de los movimientos del legajo penal constaban en el sistema informático del Ministerio Público al que siempre tuvo acceso la defensa. Finalmente sostuvo la proporcionalidad de la pena en función de los hechos de los cuales se la determinó autora.

Finalmente el abogado querellante explicó el hecho y cómo, cada uno de los cuestionamientos que realizó hoy la defensa, ya habían sido aclarados a partir de su especial estructuración, por los jueces, en la sentencia condenatoria. Hasta tento se pronuncie el Tribunal de Impugnación la mujer continuará cumpliendo la medida de prisión preventiva que podrá volver a discutirse en ese momento.