El exintendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documentación falsa

juan reggioni

El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue hallado responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso. El tribunal tuvo por acreditado que utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.

El proyecto solo alcanzó a construir seis de las doce unidades previstas. El resto de las personas imputadas —tres presidentes de cooperativas y una intermediaria— fueron absueltas. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.

Hoy se conoció el veredicto en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado en Fernández Oro entre 2014 y 2015. El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

El acuerdo preveía construir doce viviendas en seis meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75 por ciento del financiamiento total. En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75 por ciento, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50 por ciento del total comprometido.

A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75 por ciento, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso. Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio. 

Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad: se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio. La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.

En cuanto al resto de las personas imputadas, el tribunal dictó la absolución de todos ellos.

Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, fue absuelto a pedido del fiscal jefe, quien consideró que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.

A partir de ese criterio, también fueron absueltos Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.

Por su parte, Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas, también fue absuelta. El veredicto consideró que la acusación fue modificada sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.

La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente. En ese sentido, el veredicto advirtió que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad fue dificultada por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.

Ante esta situación, se remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio deberán ser investigadas por el Ministerio Público Fiscal.

La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del exintendente Reggioni.