“Andá a tu casa hasta que te llegue el papel”: fijan indemnización para un trabajador rural

“Andá a tu casa hasta que te llegue el papel”. Esa frase, dicha por el capataz de una chacra ubicada en la zona de María Elvira, en Cipolletti, marcó el final de una relación laboral que se extendió durante casi cinco años. Quien la escuchó decidió esperar. No llegó ningún papel. Algunos días después, envió una carta documento. Tampoco recibió respuesta. Finalmente, entendió que lo habían despedido.

Ese fue el comienzo de un conflicto que terminó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El tribunal analizó el vínculo entre un trabajador rural y la firma Patagonian Fruits Trade S.A., y ordenó a esta última el pago de distintas sumas por remuneraciones, aguinaldo, vacaciones proporcionales e indemnizaciones.

Según se acreditó en el expediente, la persona ingresó al establecimiento rural en calidad de trabajador agrario, primero contratado por Braspatagonia SRL, luego por Lago Verde S.A. y finalmente por Patagonian Fruits Trade S.A., que respetó la antigüedad acumulada. Las tareas incluían cosecha, poda, raleo, limpieza de canales y mantenimiento de la chacra durante todo el año.

Un día, el capataz le dijo que se retirara y esperara novedades. Como estas no llegaron, algunos días después envió una carta documento solicitando que se le aclare su situación y se le asignen tareas. Pasado un nuevo plazo sin respuesta, remitió otra comunicación, y días más tarde se consideró despedido por exclusiva responsabilidad de su empleadora.

La empresa negó los hechos alegados. Sostuvo que el vínculo había finalizado por una falta grave, luego de un incidente con un supervisor, quien radicó una denuncia penal. Esa denuncia fue presentada como prueba, pero su contenido fue desconocido por la contraparte y no se produjo prueba que permitiera tenerla por acreditada.

El tribunal analizó la relación laboral dentro del Régimen Nacional del Trabajo Agrario y la encuadró como permanente de prestación discontinua, según el artículo 18 de la ley 26.727. Determinó que se acumuló un total de 539 días de trabajo efectivo y que la remuneración más alta percibida por el actor ascendió a una suma específica determinada por pericia contable.

De acuerdo con la valoración del expediente, el tribunal entendió que el trabajador cumplió con las formalidades legales para considerarse despedido. El silencio ante las intimaciones y la falta de tareas fueron tenidos como una conducta injuriante. En consecuencia, el fallo dispuso el pago de indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de cese, además de haberes y vacaciones proporcionales.

También se aplicó el incremento previsto por el artículo 2° de la ley 25.323, al haberse configurado los tres requisitos exigidos: despido indirecto, intimación fehaciente y necesidad de iniciar acciones judiciales.

La sentencia ordenó calcular los intereses sobre las sumas adeudadas conforme a los parámetros fijados por el Poder Judicial rionegrino, e impuso a la empresa la carga de las costas del proceso. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó las medidas necesarias para la apertura de una cuenta judicial en la que deberán depositarse los fondos correspondientes.