Trabajó 13 años en forma irregular y murió sin que le reconozcan sus derechos: ordenan millonaria indemnización para los herederos

ANESTESISTAS

Un médico anestesiólogo trabajó durante más de 13 años de forma irregular en una clínica  privada en Rincón de los Sauces. El profesional, que se jubiló en 2009, comenzó a prestar funciones en la Clínica y Maternidad Eva Perón en 2007 hasta 2020, cuando se consideró despedido indirectamente por la falta de respuesta de la patronal a sus reclamos salariales. 

Realizaba diagramas de 15 días de trabajo por 15 de descanso, aunque en varias oportunidades cumplía turnos de 30 días corridos. Murió mientras sostenía el reclamo por sus derechos laborales. Su pareja y sus hijos iniciaron una demanda laboral contra Ospepri, Adme SA y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa.

El juicio expuso una red de maniobras empresariales destinadas a diluir responsabilidades. Según la sentencia, tres entidades distintas –una obra social, una gerenciadora y un sindicato– operaban de forma integrada, sin mostrar una frontera clara entre funciones, directivas ni manejo del personal. El fuero laboral  de Roca determinó que no se trataba de entes independientes, sino de un solo engranaje organizado para centralizar beneficios y externalizar obligaciones.

Según el fallo, la facturación se realizaba en nombre de una firma, las órdenes provenían de otra y los pagos eran ejecutados por una tercera. Ninguna aportó prueba suficiente de tener personal propio, bienes registrados ni estructura independiente. Las juezas y el juez del tribunal dejaron asentado que todas actuaban bajo una misma lógica empresarial, con reparto de tareas pero con una unidad operativa evidente.

El rol del anestesiólogo fue central en el desarrollo de la clínica. Organizó el quirófano desde los inicios y cumplió funciones esenciales en un establecimiento que atendía a los afiliados del sindicato. La relación laboral nunca fue registrada adecuadamente. Las firmas utilizaron facturación de servicios como mecanismo para encubrir un vínculo que reunía todos los elementos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo: dependencia, ajenidad, regularidad y salario.

Durante el juicio, una de las firmas directamente evitó contestar la demanda. No asistió, no propuso prueba y quedó en rebeldía. Otra se amparó en su supuesto carácter autónomo y negó el vínculo, pero la Cámara consideró que esa posición no se sostenía frente al cúmulo de pruebas: testimonios coincidentes, documentos oficiales e informes de organismos médicos que confirmaban la presencia estable y prolongada del profesional en la institución.

Los telegramas enviados en 2020 revelan un intento formal del médico por exigir la regularización. Reclamó la totalidad de los haberes –una parte se abonaba con recibo, otra por fuera– y la entrega de documentación laboral. La negativa de las empresas a responder forzó la ruptura. El tribunal consideró que el despido indirecto fue legítimo y que la falta de respuesta constituyó una injuria de gravedad suficiente para extinguir la relación.

También se contempló el impacto previsional. El médico se jubiló en 2009, pero con un haber mínimo que no reflejaba su verdadera trayectoria laboral ni sus ingresos reales. El fallo indicó que las firmas empleadoras privaron al trabajador de una jubilación digna al no realizar los aportes correspondientes. Esa omisión repercutió directamente sobre su familia.

Para el tribunal de primera instancia las maniobras fraudulentas quedaron acreditadas. El traspaso de personal entre firmas sin indemnización, el uso de estructuras solapadas y el desconocimiento del vínculo ante la justicia configuraron, según la sentencia, una estrategia para evadir las leyes laborales. El artículo 31 de la LCT, que regula la interposición de terceros, fue aplicado para extender la responsabilidad solidaria a todas las entidades involucradas.

El monto total de la condena, que incluye indemnizaciones por despido, daños previsionales, sanciones por falta de registración y mora, salarios adeudados e intereses, ascendió a 278.233.422,43 pesos. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.