Sindicato de la carne: STJ ordenó repartir fondos retenidos a trabajadores
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó distribuir entre los trabajadores de la carne las sumas retenidas en cuentas judiciales debido a un litigio por descuentos salariales. La decisión revocó un fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma que había dispuesto que los montos cautelados pertenecían al sindicato demandado.
El tema se judicializó a raíz de los descuentos aplicados sobre los salarios de trabajadores de la industria de la carne en concepto de aportes sindicales. En un primer momento, se dispuso una medida cautelar para que esos fondos no fueran entregados al sindicato, sino depositados en cuentas judiciales hasta que se resolviera el caso. Luego, la Cámara Laboral declaró que los descuentos no eran legales y ordenó la devolución de las sumas retenidas. Finalmente, el STJ confirmó esa decisión y declaró inconstitucional el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75, que establecía la retención de los aportes cuestionados.
Durante la ejecución de la sentencia, se constató que los fondos depositados habían generado intereses y rendimientos adicionales, lo que dejó un saldo remanente tras el pago de los montos reconocidos a los trabajadores. La Cámara del Trabajo resolvió que ese dinero debía pertenecer al sindicato, al considerar que los descuentos salariales le correspondían hasta que fueron declarados inconstitucionales.
Los trabajadores apelaron esa decisión con el argumento de que ellos eran los legítimos titulares de los fondos, ya que provenían de sus salarios. El STJ analizó el caso y concluyó que el remanente en cuestión debía distribuirse entre los obreros, salvo la parte correspondiente a aquellos que desistieron de la acción. Argumentó que permitir que el sindicato retuviera esos fondos implicaría un enriquecimiento sin causa en perjuicio de los empleados.
El conflicto se originó en un artículo del convenio colectivo del Sindicato de la Industria de la Carne de Río Negro, que imponía un “aporte solidario” del 1,5% sobre los salarios de todos los trabajadores, sumado a otro descuento del 2% por el mismo concepto.
La Cámara Laboral de Viedma había hecho lugar a una demanda presentada por trabajadores no agremiados y ordenó al sindicato abstenerse de aplicar el 1,5% a quienes no eran afiliados. La organización sindical defendió el descuento.
El STJ reconoció la validez de los aportes solidarios establecidos en convenios colectivos, ya que benefician a todos los trabajadores, estén o no afiliados al sindicato. Sin embargo, advirtió que estos aportes deben cumplir ciertos requisitos: tener un plazo determinado, ser proporcionales y no alcanzar el mismo monto que abonan los afiliados.
Al analizar el caso, el STJ constató que el convenio establecía un primer aporte del 2% destinado a la Federación Gremial y un segundo aporte del 1,5% a favor del sindicato local, lo que totalizaba un descuento del 3,5% sobre los salarios. Determinó que este segundo descuento no tenía una justificación específica ni un límite temporal, lo que representaba una afectación indebida a la integridad salarial de los trabajadores no afiliados.
Por esa razón, declaró la inconstitucionalidad del artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 y estableció que los aportes retenidos debían ser devueltos, aplicando el plazo de prescripción del Código Civil y Comercial.