Ella crió a las hijas mientras él hizo crecer su empresa: fallo con perspectiva de género reparó el desequilibrio económico

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Durante más de doce años, ella se ocupó exclusivamente del cuidado de sus hijas, de las tareas domésticas y de sostener el hogar. Él, liberado de esas responsabilidades, aprovechó ese sostén para desarrollar con éxito un emprendimiento comercial que hoy emplea a varias personas y opera como una sociedad comercial activa. Tras la ruptura, ella quedó con las hijas, sin vivienda, sin patrimonio y con su carrera profesional relegada. Un fallo de Bariloche resolvió que ese desequilibrio debía ser compensado económicamente.

Una jueza de Familia admitió el reclamo de una mujer que, al momento de iniciar su demanda, no contaba con bienes propios ni con ingresos suficientes para sostenerse, pese a haber acompañado y contribuido al crecimiento económico de su expareja durante la convivencia. La magistrada ordenó el pago de una compensación económica ajustada a la inflación, por un monto actualizado superior a los 100 millones de pesos, y fundamentó su decisión en la perspectiva de género como eje central del análisis.

La resolución aplicó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que establecen el derecho a compensación para quien, al disolverse la unión convivencial, sufre un desequilibrio económico manifiesto como consecuencia directa del reparto de roles asumidos durante la vida en común. En este caso, la jueza concluyó que la mujer aportó no solo al cuidado de la familia, sino también a la mejora de la vivienda y a la administración del negocio de su pareja, sin que esos aportes se hayan visto reflejados en su situación económica tras la ruptura.

Los testimonios fueron consistentes: la mujer asumió todas las tareas de crianza, montó un pequeño emprendimiento con amigas que luego tuvo que cerrar por la carga doméstica. Tras la separación, quedó fuera de la vivienda familiar y sin posibilidad de llevarse bienes materiales, mientras el padre permanecía con el total del equipamiento del hogar y los vehículos adquiridos durante la convivencia.

La jueza sostuvo que, a pesar de que no existió un acuerdo expreso sobre cómo repartir las responsabilidades del hogar, la relación se organizó sobre un esquema tradicional que reproduce estereotipos de género. Esa estructura permitió que uno creciera y consolidara un proyecto comercial, mientras la otra postergaba su desarrollo laboral, profesional y personal para mantener en pie el proyecto familiar.

El fallo evitó reducir la compensación a una indemnización o a una extensión de la cuota alimentaria. En cambio, argumentó que se trata de un derecho autónomo cuyo objetivo es corregir la brecha económica provocada por la desigualdad estructural dentro de la relación. No se trata de igualar patrimonios ni de mantener el mismo nivel de vida, sino de restituir condiciones que permitan a la parte más perjudicada recuperar cierta autonomía económica.

Entre los elementos valorados por la magistrada figuraron: el tiempo dedicado al cuidado de las hijas, el abandono forzado de oportunidades laborales, la colaboración en la actividad económica del otro conviviente, la pérdida de acceso a la vivienda y la persistencia de la asimetría económica después de la ruptura. También se tuvo en cuenta la edad de la mujer y su situación actual: madre de dos niñas, alquila una vivienda en otra ciudad con ingresos docentes limitados y sin patrimonio propio. El hombre no se presentó a responder la demanda y fue declarado en rebeldía.

El análisis se apoyó en estándares internacionales de derechos humanos y en el principio de igualdad previsto por la Constitución. La jueza citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para subrayar que la compensación económica actúa como una medida concreta frente a una desigualdad estructural.