Su padre murió a mediados del siglo pasado con tan solo 18 años: una mujer logró la filiación gracias a sus tíos paternos

Setenta años después del fallecimiento de su padre biológico, una jueza de Familia de Bariloche declaró la filiación de R.R.N. como hija de O.S., quien murió en 1955 a los 18 años. La sentencia se basó en pruebas genéticas indirectas realizadas a los hermanos del progenitor fallecido, junto con relatos familiares y otros elementos probatorios que llevaron a la magistrada a garantizar el derecho a la identidad de la mujer. 

R.R.N., residente de General Roca, presentó una demanda de filiación contra N.E.S. y N.S., hermanos del fallecido O.S. La actora argumentó que su madre había mantenido una relación con O.S. y que, tras su muerte, fue criada junto a la familia paterna. Allí recibió trato de nieta por parte de sus abuelos y de sobrina por parte de los demandados.

El caso presentó un desafío jurídico particular: la ausencia de material biológico del progenitor fallecido en 1955, producto de una peritonitis. Ante esta situación, la magistrada ordenó la realización de pruebas genéticas indirectas. 
 
Pruebas genéticas: eje central del fallo

El Laboratorio Regional de Genética Forense (LRGF) de Bariloche llevó a cabo las pruebas necesarias. Los resultados arrojaron que era 1.240.000 veces más probable que R.R.N. fuera hija de un hermano biparental de los demandados que de un hombre no relacionado genéticamente. Este índice, aunque no concluyente en términos absolutos, fue suficiente para que la jueza considerara en el marco de los principios de flexibilidad probatoria que rigen los procesos de familia.

Además, los análisis incluyeron tablas de probabilidades a posteriori, que, incluso con las limitaciones de las pruebas, reflejaron un porcentaje superior al 99,99 % de vínculo biológico entre la actora y los tíos.

Elementos probatorios adicionales

La jueza también valoró los testimonios de los demandados. N.S. manifestó que siempre trató a R.R.N. como sobrina y confirmó que sus padres, abuelos de la actora, le dieron trato de nieta.

Por su parte, N.E.S. expresó que, aunque inicialmente se opuso a la prueba genética por motivos de salud, nunca negó la posible filiación y reconoció que la familia compartió vínculos estrechos con la actora y su madre durante la infancia.

El fallo también destacó que los demandados no impugnaron las conclusiones de las pericias genéticas ni los elementos presentados por la actora, lo que reforzó la presunción de los hechos alegados.

La titular del juzgado de Familia sustentó su decisión en los artículos 570 y 576 del Código Civil y Comercial, que regulan el derecho a reclamar la filiación y su carácter imprescriptible e inalienable. Aplicó el artículo 710, que establece la carga de la prueba en quien está en mejores condiciones de aportarla. 

La sentencia declaró a R.R.N. hija de O.S., ordenó  la inscripción de su filiación paterna en el Registro Civil y la modificación de su partida de nacimiento para incluir el apellido paterno, conforme al pedido de la mujer.