Adolescente obtiene el reconocimiento oficial de su padre desde la cárcel
Un fallo del fuero de Familia de Bariloche permitió que una adolescente de 15 años fuera reconocida legalmente por su padre biológico, actualmente detenido en un establecimiento penal de Río Negro. La jueza interviniente ordenó la inscripción del reconocimiento paterno en el Registro Civil, así como la adición del apellido del padre al nombre de la joven. El proceso fue respaldado por una prueba genética que confirmó la filiación con certeza científica.
El caso comenzó en 2023, cuando C.G.M., madre de la joven, presentó una demanda de filiación en representación de su hija. Según explicó, la adolescente es fruto de una relación con G.F.L., quien, si bien no había formalizado el reconocimiento legal, había mantenido contacto con la niña y le había dado trato de hija. El contexto incluyó la situación del padre, quien cumple condena en un penal, y la necesidad de resolver judicialmente el vínculo familiar.
El deseo de la joven
Desde el inicio del proceso, la voz de la adolescente fue considerada central. La Defensora de Menores e Incapaces solicitó una audiencia en virtud del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el objetivo de que la joven expresara su voluntad. Durante la audiencia, la adolescente manifestó su deseo de realizar un análisis genético y de proceder con el reconocimiento legal en caso de que los resultados confirmaran la paternidad. La prueba de ADN arrojó una probabilidad de vínculo biológico de 99,9%.
La jueza destacó en su fallo la importancia del derecho a la identidad y la participación activa de la adolescente en el proceso. En sus fundamentos, indicó que la joven estuvo acompañada por la Defensora de Menores, quien le brindó apoyo y facilitó su intervención directa en las decisiones que involucraban su vida.
Además del reconocimiento de filiación, la adolescente solicitó que su nombre completo incluyera el apellido paterno, consolidando así el vínculo familiar en términos legales. El proceso se llevó adelante bajo el principio de interés superior del niño, conforme lo establece el Código Civil y Comercial, así como el Código Procesal de Familia de Río Negro. La intervención de la Defensora de Menores e Incapaces fue fundamental para garantizar que se respetaran los derechos de la joven y su voluntad.
El fallo incluyó también la regulación de honorarios para los letrados de la madre y los peritos que participaron en el proceso. La jueza ordenó además que el reconocimiento y la adición del apellido paterno fueran inscritos en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, para la formalización del vínculo legal entre la adolescente y su padre biológico.