La Provincia y dos sobrinos disputan legalmente la herencia de una mujer fallecida en Viedma

Policiales y Judiciales14/10/2026

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Una mujer falleció en Viedma y dejó dos propiedades y una caja de seguridad bancaria. Como inicialmente no se habían presentado herederos, la Provincia de Río Negro inició el procedimiento para incorporar los bienes al patrimonio estatal. Sin embargo, dos sobrinos aparecieron y reclamaron la herencia. La Fiscalía de Estado se opuso: sostuvo que habían abandonado a su tía durante los últimos años de su vida y pidió que fueran excluidos de la sucesión. El conflicto llegó a una resolución judicial que estableció quién debe probar ese supuesto abandono y mediante qué procedimiento.

La mujer falleció el 20 de febrero de 2024 en Viedma. Entre los bienes denunciados figuraban una propiedad ubicada en la calle Moreno, un departamento en la calle Tucumán y una caja de seguridad del Banco Patagonia.

Todo comenzó ante la aparente ausencia de herederos. Una persona denunció la situación ante la Fiscalía de Estado. El organismo provincial inició el trámite de herencia vacante y solicitó medidas para identificar, inventariar y preservar el patrimonio. También se designaron representantes de la Provincia para administrar provisionalmente los bienes.

El procedimiento avanzó hasta que el Poder Judicial consideró vacante la herencia. Sin embargo, antes de que los bienes fueran inventariados, liquidados o entregados al Estado, se presentaron dos sobrinos de la fallecida. Eran hijos de una hermana de la mujer que había muerto anteriormente. Acompañaron documentación para acreditar el parentesco y solicitaron que se reconocieran sus derechos hereditarios.

La Provincia no desconoció el vínculo familiar, pero cuestionó que los sobrinos pudieran recibir la herencia. Argumentó que habían incurrido en una causal de "indignidad sucesoria" por supuesto abandono material y afectivo de su tía durante los últimos años de vida.

Para fundamentar su planteo, la Fiscalía de Estado hizo referencia a un expediente de familia sobre la capacidad de la mujer. En ese proceso se había establecido que padecía un trastorno neurocognitivo mayor y atravesaba una situación de especial vulnerabilidad. También se había designado judicialmente a una persona para brindarle apoyo.

Quien había denunciado la existencia de la herencia vacante acompañó la postura provincial. Sostuvo que los sobrinos no se habían ocupado de la asistencia y el cuidado de su tía, mientras que otra persona había asumido tareas de acompañamiento, internación y sostenimiento económico.

Los sobrinos rechazaron las acusaciones. Afirmaron que su tía disponía de recursos económicos propios, entre ellos ingresos previsionales y bienes, que le permitían atender sus necesidades. También señalaron que nunca había existido un reclamo alimentario. Argumentaron que la distancia geográfica y los períodos de residencia en el extranjero no podían interpretarse automáticamente como abandono.

La controversia planteó una cuestión jurídica central: ¿puede una persona perder el derecho a heredar por no haber asistido a un familiar? Y en todo caso: ¿Cómo debe probarse esa falta de asistencia? El Código Civil y Comercial contempla causales de "indignidad sucesoria", pero su aplicación requiere acreditar los hechos y obtener una declaración judicial. La existencia de un parentesco que habilita a heredar y la posibilidad de excluir a alguien por indignidad son cuestiones diferentes.

La Provincia sostuvo que, como la herencia ya había sido considerada vacante, correspondía que los sobrinos iniciaran un juicio de petición de herencia para reclamar los bienes. El juez rechazó ese argumento. Explicó que el parentesco estaba acreditado y no había sido cuestionado. Además, el patrimonio todavía no había sido liquidado ni entregado al Estado.

En cambio, si la Provincia pretendía excluirlos por indignidad, debía promover un juicio ordinario y probar las conductas que les atribuía. Ese proceso deberá examinar, entre otras cuestiones, las necesidades concretas de la mujer, la existencia de un deber alimentario exigible, las posibilidades reales de asistencia y el comportamiento de cada sobrino.

El juez aclaró que la indignidad no se produce automáticamente y que una acusación de abandono no alcanza, por sí sola, para privar a una persona de sus derechos hereditarios. La controversia requiere un proceso con posibilidad de presentar pruebas, discutir los hechos y ejercer el derecho de defensa.

De esta manera, el fallo no resolvió si existió abandono ni declaró indignos a los familiares. Estableció que la Provincia debe demostrar su acusación mediante un juicio específico. La resolución también concedió la apelación subsidiaria presentada por el organismo provincial, con efecto suspensivo. El destino definitivo de la herencia permanece pendiente de resolución.

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