El STJ remitió al fuero Contencioso Administrativo el conflicto por la revocatoria del intendente de Allen

Policiales y Judiciales09/10/2026

MARCELO ROMAN

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió que el conflicto entre el intendente de Allen y el Concejo Deliberante por el procedimiento de revocatoria de mandato debe tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo. La decisión no se pronunció sobre la validez de la revocatoria ni anuló las resoluciones cuestionadas.

El conflicto comenzó cuando el intendente Marcelo Román presentó una acción contra el Concejo Deliberante. Sostuvo que el cuerpo legislativo había excedido sus atribuciones al iniciar el procedimiento de revocatoria de su mandato sin que se hubiera cumplido el requisito establecido en el artículo 99 de la Carta Orgánica Municipal.

Según el planteo del intendente, para dar curso a ese mecanismo era necesario contar con el aval del diez por ciento del electorado municipal. También cuestionó la competencia del órgano que dictó las resoluciones y solicitó la nulidad de las actuaciones, incluida la apertura de los libros de firmas.

El Superior Tribunal compartió los fundamentos del dictamen del Procurador General y consideró que la controversia tiene naturaleza contencioso administrativa. Por ese motivo, declaró competente a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N.º 15 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Con esta decisión, el expediente será remitido a ese organismo para que continúe su tramitación. El STJ no resolvió la cuestión de fondo, sino que determinó qué órgano judicial deberá analizar el caso.
Esta presentación es distinta de otro conflicto de poderes que el Superior Tribunal de Justicia resolvió anteriormente y que también enfrentó al intendente de Allen con el Concejo Deliberante.

En aquel proceso, el cuerpo legislativo había dispuesto la suspensión preventiva del jefe comunal, sin percepción de remuneración, a partir de la formulación de cargos en una causa penal. El Concejo consideró que esa instancia procesal equivalía al antiguo procesamiento previsto en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. El STJ rechazó esa interpretación, declaró que el Concejo carecía de competencia para disponer la suspensión en esas condiciones y anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, junto con los actos dictados en consecuencia.

A diferencia de aquel caso, la nueva presentación se refiere al procedimiento de revocatoria de mandato. En esta oportunidad, el STJ solo definió la competencia judicial y no se pronunció sobre la validez de las actuaciones del Concejo Deliberante.

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