


Pidió que los vecinos no jugaran al fútbol en el patio durante la siesta: fallo consideró “desproporcionado” el reclamo
Policiales y Judiciales05/10/2026






Una mujer intentó impedir que los hijos de sus vecinos salieran a jugar al patio durante el horario de la siesta. Aseguró que los ruidos que provocaban cuando jugaban al fútbol interferían con las clases deportivas que dicta y con su propia práctica de esa disciplina, y por eso pidió que los chicos no jugarán entre las 14 y las 17, todos los días, además de reclamar que evitaran los gritos excesivos durante el resto de la jornada. El planteo llegó al Juzgado de Paz de El Bolsón después de una mediación sin acuerdo y de una resolución adversa del Juzgado de Faltas.
La demandante expuso las molestias que, según relató, provocaban los juegos en la propiedad lindera. Su pretensión apuntaba a establecer una franja diaria de tres horas sin actividad de los chicos en el patio y a reducir los ruidos durante el resto del día para preservar la tranquilidad que necesitaba para sus actividades.


Los vecinos expusieron su posición y dijeron sentirse hostigados y perseguidos por las reiteradas presentaciones realizadas en distintos organismos. También recordaron que durante la mediación habían ofrecido informar los horarios en los que sus hijos tenían actividades fuera de la casa y se mostraron dispuestos a garantizar que no hubiera ruidos ante alguna necesidad puntual de la mujer.
La familia sumó otro argumento: sostuvo que las características constructivas de la vivienda de la vecina no favorecían la amortiguación de los sonidos y que, por el contrario, los amplificaban. Cuando esa propuesta fue trasladada a la mujer, la rechazó porque consideró que representaba un nuevo intento de imposición similar al que había recibido durante la mediación. Sin posibilidades de acercar las posiciones, el juez cerró la instancia de acuerdo y pasó a resolver.
El magistrado no descartó las molestias denunciadas. Consideró que no había motivos para descreer del relato de la mujer y aceptó que los juegos de los niños podían generar sonidos con impacto en sus actividades. Sin embargo, marcó que esa constatación no alcanzaba por sí sola para establecer una prohibición y que también debía analizarse la naturaleza de la conducta que originaba el conflicto.
El punto central del fallo estuvo precisamente del otro lado del cerco. La actividad cuestionada consistía en niños que jugaban en el patio de su propia casa y la presentación no atribuía a la familia ninguna otra conducta distinta de los ruidos provocados por esos juegos. Para el juez, se trataba de una actividad lícita y propia de la vida cotidiana de un hogar con chicos.
El magistrado consideró “desproporcionado y ajeno a toda razonabilidad que el sistema judicial se dedique a perseguir a una familia cuyos niños juegan en el patio” y recordó el principio constitucional según el cual nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de aquello que no prohíbe.
El fallo también diferenció el deseo de disponer de más horas de silencio de la posibilidad de exigirlas a quienes viven al lado. El juez señaló que las normas de convivencia establecen determinados límites y que el reclamo pretendía ampliar esas restricciones sobre una actividad permitida. En esas condiciones, descartó una orden que obligara a los chicos a permanecer sin jugar en el patio durante la franja reclamada.
La posibilidad de alcanzar un acuerdo quedó abierta como alternativa. Los vecinos habían formulado propuestas que la mujer consideró insuficientes, pero el magistrado aclaró que ninguna de las partes podía ser forzada a flexibilizar su posición para alcanzar un entendimiento y que el fracaso de esas conversaciones tampoco justificaba una valoración negativa sobre alguna de ellas.
La resolución mencionó además la insonorización de la vivienda de la mujer como una posible forma de reducir el impacto de los sonidos, dado que las actividades que dijo afectadas se desarrollaban puertas adentro. El juez aclaró que cualquier mejora de esas características dependía exclusivamente de su voluntad y que no correspondía adoptar una decisión al respecto dentro de ese expediente.
Finalmente, el Juzgado de Paz rechazó el reclamo contra los vecinos y no estableció la restricción solicitada para que los chicos dejaran de salir a jugar al patio entre las 14 y las 17. También pidió a las partes que mantuvieran los esfuerzos para alcanzar pautas razonables de convivencia y dejó a disposición el propio juzgado y otras alternativas institucionales para intentar un acuerdo. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.





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