Revisan la pena impuesta a Federico Navarré tras un siniestro vial con una víctima fatal

Policiales y Judiciales05/10/2026

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El Ministerio Público Fiscal solicitó hoy al Tribunal de Impugnación que confirme la condena impuesta a Federico Navarré por provocar un siniestro vial en el que una joven resultó lesionada y su padre, quien conducía el vehículo, murió. La audiencia se centró en la pena impuesta, cuestionada por la defensa.

La audiencia se desarrolló de manera presencial en Viedma ante un tribunal conformado por tres jueces luego de una resolución adoptada por el Superior Tribunal de Justicia. Inicialmente se había designado a un juez unipersonal para intervenir en la impugnación, teniendo en cuenta que el imputado había reconocido su responsabilidad mediante un acuerdo parcial y que la discusión se había circunscripto a la pena pero ello fue apelado por los abogados del hombre. 

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Hoy fueron Perdriel y Maza quienes expusieron en primer término sus argumentos y cuestionaron distintos aspectos de la valoración efectuada al momento de determinar la pena. Mencionaron la actitud del hombre con posterioridad al hecho señalando que pidió disculpas y manifestó arrepentimiento. Sostuvo que esas circunstancias daban cuenta de que había internalizado las consecuencias de su conducta.

En ese marco, se preguntaron acerca de la necesidad de mantener a una persona privada de su libertad y sostuvieron que no existiría un beneficio ni para el condenado ni para la sociedad. También cuestionaron la ponderación realizada en la sentencia respecto del consumo de alcohol, al considerar que esa circunstancia había sido valorada de manera excesiva.

En contraposición, plantearon que no se habían considerado adecuadamente las condiciones familiares del hombre que tiene cuatro hijos a cargo cuya madre atraviesa una enfermedad. Sobre esa base, solicitó la revisión de la pena impuesta pidiendo que se le impongan tres años de cumplimiento condicional.

La Fiscalía, representada por Fancisco Marano y Claudia Pichiñán, respondió tales planteos y solicitó que el recurso fuera rechazado. En su argumentación hizo referencia a la situación de la víctima que sobrevivió al hecho, quien resultó lesionada y además sufrió la muerte de su padre como consecuencia del siniestro vial.

Destacó además los antecedentes vinculados con el cumplimiento de las normas de seguridad vial: "el hombre había estado inhabilitado para conducir desde septiembre de 2023 y hasta marzo de 2024, cinco meses antes de que se produjera el choque". Según sostuvo la acusación pública, "si bien al momento del nuevo hecho ya no se encontraba inhabilitado para conducir, todavía no tenía consigo la licencia física porque permanecía retenida en la ciudad en la que trasngredió las normas en dicha oportunidad".

Respecto de la alcoholemia, el Ministerio Público Fiscal enfatizó que el registro superaba los dos gramos de alcohol por litro de sangre y explicó que esa circunstancia fue considerada como agravante al momento de establecer la pena.

También rechazó que las circunstancias familiares hubieran sido valoradas de manera inadecuada al señalar que la sentencia ponderó las distintas circunstancias presentadas por las partes y sostuvo que la cantidad de hijos no debe constituir, por sí sola, un elemento determinante para establecer la pena.

Finalmente, Marano afirmó que la sentencia analizó tanto las condiciones personales del condenado como la situación de las víctimas, la magnitud de las consecuencias del hecho y el nivel de alcoholemia registrado.

Familiares directos de ambas víctimas estuvieron presentes en la audiencia junto con Damián Torres, su abogado querellante, quien acompañó el posicionamiento de la Fiscalía y defendió la sentencia condenatoria explicando uno a uno los agravantes considerados que sostuvieron la pena de cumplimiento efectivo. Destacó el análisis del daño causado y la extensión del mismo que implicó valoraciones relacionadas con el stress prost trauma, la doble condición de víctima de la joven. Defendió asimismo la valoración de la intensidad de la alcoholemia al momento de imponer la cantidad de años de prisión, recordó la reiteración de la infracción a la norma y dijo que los atenuantes ya fueron considerados en su totalidad.     

Luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el tribunal escuchó también a la esposa del hombre fallecido y al propio hombre condenado. Luego de ello adelantó que su resolución se dará a conocer en el término de ley que es de 20 días hábiles. 

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