“Como vos querías, vas a poder llamarte”: el mensaje de una jueza a un adolescente tras autorizar el cambio de nombre

Viedma28/09/2026

cambio de nombre joven

Durante años había usado en la escuela el apellido de su madre y pedía que no lo llamaran por el de su padre. Decía que ese apellido no representaba su vida porque casi no tenía vínculo con el progenitor. El reclamo llegó al fuero de Familia de Bariloche; allí el adolescente pudo contar su historia y explicar por qué quería cambiar su nombre. La jueza hizo lugar al pedido y reservó un párrafo de la sentencia para hablarle directamente: “Como vos querías, vas a poder llamarte. Te mando un abrazo y te deseo que seas muy feliz”.

El pedido tenía un alcance muy concreto. El adolescente quería suprimir el apellido paterno y también su primer nombre, que había sido elegido por sel hombre y con el cual tampoco se sentía identificado. Su madre inició la demanda en su representación y relató que se había separado del progenitor cuando el niño tenía un año. Según expuso, desde entonces el contacto entre ambos había sido escaso, con apariciones después de largos períodos y nuevas ausencias. También señaló que a lo largo de esos años debió iniciar trámites por alimentos, autorización para viajar y violencia.

El padre se opuso al cambio. Aseguró que siempre había querido mantener un vínculo sano y constante con su hijo y atribuyó la distancia a obstáculos impuestos por la madre. También sostuvo que no quería que se eliminara el apellido que los unía, porque representaba su historia y su filiación. Frente a las versiones enfrentadas de los adultos, el proceso avanzó hacia una cuestión central: escuchar qué quería el propio adolescente y determinar qué significado tenían para él ese nombre y ese apellido.

Con asistencia legal propia, el joven ratificó el pedido. Expresó que su padre se había desentendido de sus cuidados y necesidades materiales y emocionales, y sostuvo que entre ambos no existía un vínculo afectivo. También tuvo una audiencia en la que pudo hablar personalmente sobre su decisión. Allí volvió a explicar que no se identificaba con su primer nombre ni con el apellido paterno y manifestó cuál era el nombre que quería llevar. La escuela aportó otro dato en la misma dirección: confirmó que había pedido de manera clara y respetuosa que no lo llamaran por el apellido de su padre.

Una pericia psicológica del Cuerpo de Investigación Forense profundizó sobre las razones de esa decisión. El adolescente contó que prácticamente no tenía relación con su padre, que no recibía llamados suyos y que en la escuela se hacía llamar por el apellido materno. La evaluación concluyó que llevar el apellido paterno tenía un efecto negativo sobre su desarrollo por el vínculo que representaba con una persona que no formaba parte de su vida. La profesional también descartó que el pedido respondiera a la presión o voluntad de otra persona.

Los demás elementos incorporados al expediente reforzaron ese cuadro. Los testimonios señalaron que no existía contacto entre padre e hijo y que la madre tenía a su cargo el cuidado exclusivo. La jueza también tuvo en cuenta los distintos expedientes que vinculaban a los progenitores y señaló que esos antecedentes contrastaban con la versión expuesta por el padre. En particular, sostuvo que no advertía la insistencia que él había invocado para establecer un régimen de comunicación con su hijo.

La Defensora de Menores consideró acreditados los motivos para autorizar la supresión del apellido paterno. La Fiscalía no formuló objeciones y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tampoco encontró impedimentos legales para aceptar el cambio solicitado. El organismo aclaró, además, que la decisión no modifica la filiación: el padre continuará registrado como tal en el acta de nacimiento. Lo que cambia es el nombre con el cual el adolescente quedará legalmente inscripto.

La jueza concluyó que existían los motivos que exige la ley para autorizar el cambio y puso el foco en una idea que atravesó toda la causa: la identidad no se limita al vínculo biológico, sino que también se construye a partir de la historia personal, las experiencias y los afectos. Con ese criterio, autorizó la supresión del primer nombre y del apellido paterno y dispuso que el adolescente quede inscripto con el nombre que había solicitado.

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