


Fallo contra Banco Patagonia: el STJ evitó que una persona consumidora pagara parte de los honorarios tras ganar el juicio
Policiales y Judiciales01/09/2026




El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de Banco Patagonia y confirmó una sentencia que impidió trasladar a una persona consumidora parte de los honorarios profesionales después de haber ganado un juicio contra la entidad financiera.


La controversia se originó por la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un límite a la responsabilidad de quien debe afrontar las costas judiciales.
En este expediente, la aplicación de ese tope reducía la porción de los honorarios que debía pagar Banco Patagonia, condenado en costas, y trasladaba la diferencia a la persona que había obtenido una sentencia favorable.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación. Argumentaron que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad a quienes acuden a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones aceptó el planteo y declaró inaplicable, por inconstitucional, el artículo 730 para el caso concreto. Frente a esa decisión, Banco Patagonia presentó un recurso ante el STJ.
El planteo no fue presentado fuera de término
Entre sus argumentos, la entidad bancaria sostuvo que el cuestionamiento constitucional había sido formulado tardíamente y que el beneficio de gratuidad no impedía aplicar el límite establecido por el Código Civil y Comercial.
El Superior Tribunal rechazó ambas objeciones. En primer lugar, determinó que el planteo fue presentado en el momento adecuado, debido a que el eventual perjuicio recién se volvió concreto cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730.
Antes de esa instancia, explicó el Tribunal, todavía no se encontraba definido el impacto económico que tendría la norma sobre la persona consumidora.
El alcance de la gratuidad en los juicios de consumo
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor. Señaló que las relaciones de consumo poseen un régimen especial de protección y que, ante una duda interpretativa, debe prevalecer la alternativa más favorable para la persona consumidora.
El fallo aclaró que esa gratuidad no es absoluta. En los reclamos individuales, la empresa demandada puede demostrar que la persona posee solvencia económica y solicitar que el beneficio deje de aplicarse.
Sin embargo, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia en el expediente. Por ese motivo, la protección permaneció vigente.
Una diferencia central con otro precedente
El máximo tribunal provincial también distinguió este expediente de otro antecedente en el cual había admitido la aplicación del artículo 730.
En aquel caso, la persona consumidora había perdido el juicio y el límite reducía la carga económica que debía afrontar. En este proceso ocurrió lo contrario: la persona ganó y la aplicación del tope beneficiaba a Banco Patagonia, pese a haber sido condenado en costas.
Según el STJ, en esas condiciones la norma trasladaba una obligación económica a quien había obtenido una sentencia favorable y afectaba el beneficio de gratuidad establecido por la legislación especial.
Con esos fundamentos, el Tribunal rechazó el recurso de Banco Patagonia y confirmó la decisión de la Cámara que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial para este caso concreto.














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