


Reparaba un techo, una ráfaga lo hizo caer y deberán compensarlo por las lesiones sufridas
Policiales y Judiciales19/08/2026




Una caída mientras realizaba tareas de mantenimiento en el techo de un galpón derivó en una demanda contra Provincia ART. Un trabajador tenía reconocida una incapacidad del 4,89% en la instancia administrativa, pero cuestionó ese porcentaje y ante la falta de respuestas llevó el caso al fuero laboral de Bariloche. El fallo determinó que la incapacidad era mayor y ordenó una reparación económica.
El hombre trabajaba como administrador de una propiedad y también realizaba tareas de reparación y mantenimiento. Ese día había subido al techo de un galpón para ajustar unas chapas que estaban sueltas cuando una fuerte ráfaga de viento le hizo perder la estabilidad y cayó al suelo. Tras el accidente, Provincia ART aceptó el siniestro y comenzó a otorgarle prestaciones médicas. Meses después recibió el alta, pero cuestionó esa decisión ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El planteo tuvo resultado favorable y debió continuar con el tratamiento.


Más adelante recibió una nueva alta médica, esta vez con reconocimiento de secuelas. El caso pasó entonces a la Comisión Médica para determinar el grado de incapacidad derivado del accidente. El organismo estableció que presentaba una incapacidad laboral del 4,89%.
El trabajador consideró que ese porcentaje no reflejaba todas las secuelas que le había dejado la caída y presentó una demanda contra Provincia ART en el fuero laboral de Bariloche. En su reclamo cuestionó la incapacidad determinada por la Comisión Médica y pidió una indemnización acorde con las lesiones que atribuía al accidente laboral.
La aseguradora se opuso a la demanda y defendió lo resuelto en la instancia administrativa. La discusión quedó centrada en determinar el verdadero grado de incapacidad del trabajador y, especialmente, si la lesión que presentaba en la rodilla derecha podía vincularse con la caída del techo.
Durante el proceso se realizó una pericia médica que confirmó las limitaciones funcionales en el dedo meñique derecho. En cuanto a la rodilla, la especialista señaló que no podía establecer con certeza el vínculo con el accidente porque no existían estudios por imágenes realizados inmediatamente después de la caída.
Ese punto resultó central. La falta de estudios cercanos a la fecha del accidente no fue considerada suficiente para excluir la lesión de rodilla de las consecuencias del episodio laboral. Entre los elementos valorados se tuvo en cuenta que el traumatismo en esa zona había sido denunciado con anterioridad y que también aparecía mencionado durante el trámite ante la Comisión Médica. A eso se sumó que no existían antecedentes que demostraran una lesión previa ni otro accidente posterior que permitiera explicar el cuadro.
La resolución sostuvo que la relación entre un accidente y sus secuelas no puede definirse exclusivamente por la existencia de un estudio médico inmediato. Por el contrario, deben analizarse en conjunto las características del hecho, los antecedentes clínicos, las denuncias realizadas y las conclusiones de las evaluaciones médicas.
También se contempló que la eventual existencia de un componente previo o degenerativo no descarta necesariamente una reparación. Si un accidente laboral desencadena o agrava una dolencia, sus consecuencias pueden quedar comprendidas dentro de la cobertura. Tras analizar las pruebas, el tribunal consideró vinculadas con la caída tanto las secuelas del dedo meñique como las de la rodilla. Con la aplicación de los factores de ponderación correspondientes, estableció una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 12,8%, frente al 4,89% que había reconocido la Comisión Médica.
Con ese resultado, se hizo lugar a la demanda y Provincia ART deberá abonar una indemnización calculada sobre el nuevo porcentaje de incapacidad. La suma definitiva surgirá de una liquidación de acuerdo con las pautas establecidas en la sentencia y con los intereses correspondientes.




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