Abonó la cuota de la universidad al límite del vencimiento y no pudo rendir: el Juzgado de Paz de Allen declaró acreditado el pago

20/11/2025
examen

Un joven que estudia abogacía en una universidad privada pagó la cuota mensual al límite del segundo vencimiento. La casa de estudios no registró el pago, y el alumno enfrentó dificultades para presentarse a los exámenes. Uno de los requisitos para rendir es tener las cuotas al día.

“A las dos horas de acreditado el pago, se te habilitará el parcial”, le informó la casa de estudios por correo electrónico. El joven sabía que esa demora administrativa afectaría el cuatrimestre.

A pesar de los reclamos dirigidos a la institución y de una instancia de mediación, no logró resolver el conflicto. Por tratarse de una relación de consumo, recurrió al Juzgado de Paz de Allen.

Luego de la audiencia entre las partes, el juez declaró que la cuota de junio de 2025 fue abonada en tiempo y forma. Concluyó que existía una relación de consumo educativo. Aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

Respecto de la prueba, se valoró la documental aportada por ambas partes, ya que las demás resultaron innecesarias o fueron desestimadas por defectos formales. La testimonial ofrecida por la universidad fue rechazada por no justificar su pertinencia.

La documental presentada por el alumno incluía un recibo de pago realizado el 30 de junio de 2025 en un centro de cobro. La boleta correspondía al segundo vencimiento de la cuota, y el pago se efectuó a través de un medio habilitado por la institución.

Correos electrónicos aportados por el alumno, también reconocidos por la universidad, confirmaban que se condicionaba la habilitación de un examen al pago y acreditación de la cuota. Se indicaba que el sistema se restablecería dentro de las dos horas posteriores a la acreditación.

El alumno informó sobre el pago ese mismo 30 de junio, en jornada hábil. Por ello, el juez concluyó que la cuota fue abonada en tiempo y forma, conforme a lo pactado por las partes.

No se determinó si hubo responsabilidad de la universidad en posibles demoras en la acreditación o en el restablecimiento de servicios, ya que ello excedía el objeto del proceso. La universidad alegó que se trataba de una cuestión académica. El juez dictó una acción declarativa y resolvió el caso con base en la normativa de defensa del consumidor. 

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