Viedma: Prorrogan la prisión preventiva del hombre acusado de matar a Gerardo Romero de múltiples puñaladas

Policiales y Judiciales11/11/2025
EMANUEL OLIVARES, AUDIENCIA, HOMICIDIO, FACUNDO ROMERO
EMANUEL OLIVARES, AUDIENCIA, HOMICIDIO, FACUNDO ROMERO

En la jornada de hoy se prorrogó por cuatro meses la prisión preventiva de Emanuel Alexis Olivares, acusado del delito de homicidio agravado por ensañamiento de Gerardo Romero, el pasado 7 de agosto en la capital rionegrina. La medida vencía hoy, luego de cumplirse los tres meses impuestos al momento de la formulación de cargos. 

De acuerdo con la acusación pública, el hombre citó a la víctima en su vivienda con el pretexto de realizar una transacción por estupefacientes. En ese contexto, le habría provocado una fractura de cráneo y posteriormente le ocasionó 24 heridas con un arma blanca, que derivaron en una hemorragia fatal. 

Durante la audiencia, la Fiscalía explicó que la investigación se encuentra en curso y que se avanza en múltiples medidas: análisis de teléfonos celulares, cotejo de rastros genéticos, pericias toxicológicas y estudios realizados por el Cuerpo de Investigación Forense. Además, se informó que el imputado fue sometido a una evaluación psiquiátrica, cuyo resultado descartó indicadores de afectación en su salud mental.

También se analizan registros de llamadas, localizaciones de antenas, cámaras de seguridad, operaciones de Mercado Pago y elementos secuestrados en la vivienda —armas, prendas de vestir y muestras biológicas— remitidos al Laboratorio Regional de Genética Forense. Toda la información será incorporada a la reconstrucción virtual del hecho que se elabora a partir del escaneo tridimensional del lugar.

La Fiscalía solicitó la prórroga al considerar que persisten los riesgos procesales que motivaron la prisión preventiva: el imputado no posee arraigo en la ciudad, residía en Viedma desde hacía poco tiempo, no contaba con trabajo estable y cambiaba de domicilio con frecuencia. Además, se remarcó el riesgo de entorpecimiento, ya que los testigos son vecinos del acusado y deben poder declarar sin presiones. En el lugar del hecho se halló una valija con ropa, lo que reforzaría la sospecha de una posible fuga.

La Defensa Pública no formuló objeciones al pedido. El juez de Garantías hizo lugar a la solicitud y extendió la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses, fundamentando la decisión en el peligro de fuga y en el grado de avance de la investigación, que incrementa la sospecha sobre la participación del imputado en el hecho.

Recurso de queja

El pasado 2 de octubre el Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia de Río Negro dictó la Sentencia 227, resolviendo rechazar el recurso de queja interpuesto por la Defensa Oficial de Alexis Emanuel Olivares.

El fallo definitivo, firmado por los jueces Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Angel Cardella y la jueza María Rita Custet Llambí, ratifica las decisiones previas del Juez de Garantías y de la Jueza de revisión que validaron el procedimiento de investigación en el que se basó la formalización de la causa.

El Nudo del conflicto: declaración y allanamiento

La defensa de Olivares había presentado inicialmente un planteo de nulidad, y posteriormente la queja, argumentando que el proceso era nulo debido a que la declaración tomada a Olivares en sede de Fiscalía se realizó sin la presencia de un abogado defensor a pesar de que ya existían elementos para considerarlo sospechoso.

Según la defensa, la Fiscalía ya sabía que Olivares era la última persona que había visto a Romero. Además, la defensa alegó que las supuestas "contradicciones" surgidas en su propia declaración fueron utilizadas posteriormente para fundamentar el allanamiento de su domicilio. Este procedimiento, según el reclamo, violó garantías constitucionales fundamentales, incluyendo el debido proceso, el derecho de defensa y la prohibición de autoincriminación.

Rechazo por inadmisibilidad objetiva

El TI concluyó que la queja no podía prosperar. El Juez Zimmermann, a cuyo voto adhirieron los demás magistrados, sostuvo que la impugnación se dirigía contra una decisión que carece de impugnabilidad objetiva en los términos del artículo 242 del CPP.

Se recordó que la competencia de ese Cuerpo se limita a sentencias condenatorias, absolutorias o aquellas que dispongan una medida de seguridad, extendiéndose de manera excepcional solo cuando se requiere una reparación inmediata ante la vulneración de garantías constitucionales. Los magistrados determinaron que los agravios esgrimidos por la defensa reflejaban "discrepancias subjetivas en la valoración de las actuaciones procesales sin demostrar afectaciones constitucionales".

La línea de investigación independiente

La decisión del Tribunal de Impugnación se apoya fundamentalmente en el argumento ya esgrimido por el Juez de Garantías, Adrián Dvorzak, y la Jueza de revisión, de que existía un cauce independiente de investigación que hubiera llevado al mismo resultado, es decir, al allanamiento del domicilio de Olivares.

El Juez Dvorzak había sostenido previamente que la declaración de Olivares se produjo en el marco de una investigación por desaparición de persona, no por homicidio, y que el señor Olivares había concurrido y colaborado de forma espontánea (incluso entregando las llaves a la policía durante el allanamiento).

El Tribunal de Impugnación destacó que, de las constancias del legajo, y sin ser controvertido por las partes, surgían otras evidencias —como la declaración de Geraldine Nuñez e informes de registros de llamadas y titularidad de abonados telefónicos— que ya señalaban a Olivares como la última persona en contacto con Romero antes de su desaparición, independientemente de su testimonio.

La Jueza de revisión enfatizó que el principio de no autoincriminación protege al imputado frente a la coacción o compulsión estatal, y en este caso, se confirmó que la comparecencia de Olivares fue espontánea y no se demostró que el juez se hubiera equivocado al validar el procedimiento.

Se citó doctrina legal, incluyendo sentencias del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el caso "Parra" (que remite a "Battisti"), la cual indica que si la información obtenida provoca un beneficio posterior para la investigación sin mediar engaño o coerción, esto se califica como el aprovechamiento lícito de una ruta.

Finalmente, el TI concluyó que, dado que no se demostró que la Fiscalía se haya apoyado de modo decisivo en la declaración de Olivares para la formulación de cargos, no se acreditó el perjuicio concreto alegado por la defensa. Por lo tanto, se reafirmó la validez del procedimiento

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