Un abuelo jubilado no deberá afrontar los estudios terciarios de su nieto

06/11/2025
salario, dinero
salario, dinero

Un abuelo, jubilado y con ingresos mensuales de poco más de 400 mil pesos, no deberá afrontar los gastos de educación terciaria de su nieto de 20 años. Según el fallo de Cipolletti, ese ingreso resulta ampliamente inferior al monto estimado por la Defensoría de la Tercera Edad. El fuero de Familia sostuvo que imponer una cuota alimentaria en ese contexto pondría en riesgo la subsistencia del adulto mayor, sin que se haya demostrado que cuente con otros ingresos o patrimonio.

El joven inició una acción para solicitar una prestación alimentaria. Afirmó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre asumió sola los gastos familiares. Explicó que cursa una tecnicatura y que no puede trabajar debido a la exigencia académica. Solicitó una cuota equivalente al 20 % de los ingresos del abuelo paterno, quien posee vivienda propia y percibe una jubilación.

Durante el proceso, manifestó que el padre incumplió un acuerdo alcanzado en mediación y luego se fue del país. Indicó que existe una causa judicial vinculada a la ejecución de ese convenio, que aún no avanzó.

El abuelo fue notificado en forma legal pero no respondió a la demanda. El expediente incorporó informes oficiales, constancias educativas y declaraciones de personas cercanas al entorno familiar.

El tribunal recordó que la ley permite reclamar alimentos a los abuelos solo en forma subsidiaria, cuando los progenitores no pueden cumplir con su obligación. Para habilitar esa vía, se deben acreditar con claridad las necesidades del reclamante, la imposibilidad económica de ambos padres y la capacidad del abuelo para asumir la carga sin comprometer su bienestar.

En este caso, la jueza valoró que el ingreso jubilatorio del abuelo no alcanza para cubrir el costo estimado de vida de un adulto mayor. También tomó en cuenta principios de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protegen su autonomía, seguridad económica y dignidad.

Según el fallo, percibe unos 400 mil pesos de haberes. Ese ingreso resulta ampliamente inferior al monto estimado por la Defensoría de la Tercera Edad como necesario para cubrir los gastos básicos de un adulto mayor, que en octubre de 2025 alcanzó un valor aproximado de un millón y medio de pesos. 

Además, se señaló que el joven ya alcanzó la mayoría de edad y que, en estos casos, la ley no presume las necesidades alimentarias como lo hace con niñas, niños y adolescentes. Por eso, el reclamo requiere pruebas concretas sobre gastos y la imposibilidad de sostenerlos. Según la resolución, esos elementos no aparecieron con la solidez necesaria como para trasladar la obligación al abuelo.

En función de estos fundamentos, el fuero de Familia de Cipolletti rechazó la demanda.

Lo más visto