Rompía una estructura de hormigón en el cementerio de Viedma y sufrió una lesión: deberán resarcirlo

Policiales y Judiciales07/10/2025
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Un trabajador municipal de Viedma realizaba tareas en el cementerio. Utilizaba una maza de gran peso para romper una estructura de hormigón. Durante esa tarea, sufrió un tirón brusco en el brazo derecho que le provocó un dolor intenso y afectó también la zona cervical. A raíz de la lesión, no pudo continuar con sus funciones y avisó de inmediato a su empleador.

El trabajador afirmó que la aseguradora no ofreció un tratamiento adecuado y que otorgó el alta médica sin fundamento. Tras esa decisión, intervino la Comisión Médica, que confirmó y revocó distintos dictámenes médicos en varias oportunidades.

Según el expediente, la comisión primero ratificó el alta dispuesta por la ART, luego indicó que el tratamiento no estaba agotado y, más tarde, ordenó nuevas sesiones de kinesiología. Finalmente, la aseguradora volvió a otorgarle el alta en tres ocasiones diferentes, todas revisadas por la misma comisión.

Durante el trámite judicial se produjeron pruebas documentales, informes de distintos organismos y una pericia médica.

La profesional a cargo explicó que el mecanismo descrito, romper una platea de hormigón con una maza, era compatible con un cuadro de cervicobraquialgia y epicondilitis en el miembro superior derecho. Señaló que las dolencias observadas podían vincularse con el accidente denunciado y que el esfuerzo físico realizado pudo haber agravado una condición previa.

El informe médico valoró una incapacidad parcial y permanente del trabajador del 13,06 %.

En la pericia médica se tuvieron en cuenta los antecedentes clínicos, la documentación aportada y los estudios realizados.

En el fallo se evaluó la prueba y aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa, según la cual no resulta relevante la existencia de una predisposición previa si el evento laboral actuó como causa o concausa eficiente de la incapacidad. En esa línea, se consideró acreditado que el accidente provocó una disminución parcial y permanente en la capacidad laboral del trabajador.

La Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a pagar al trabajador la indemnización correspondiente a la incapacidad reconocida. 

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