


Se cobraba los salarios de la recaudación y no con el recibo válido: condenan a empleadora de Viedma
22/08/2025


Un fallo de Viedma resolvió un reclamo laboral iniciado por una trabajadora de un comercio de indumentaria, centrado en la falta de pago de salarios durante varios meses del año 2022. El fallo hizo hincapié en la forma incorrecta en que se registraban los pagos mensuales.


Según la presentación, la mujer trabajó en distintos períodos bajo las órdenes de integrantes de una misma familia propietaria del local. Su vínculo finalizó en noviembre de 2022, cuando intimó el pago de haberes atrasados y, ante la falta de respuesta, se consideró despedida. En su demanda relató también que había sido obligada a renunciar en dos oportunidades anteriores, aunque los jueces dejaron en claro que ese planteo no formó parte de la pretensión discutida en esta causa.
Durante el juicio, la demandada alegó que los salarios habían sido abonados y presentó planillas de caja como respaldo, argumentó que era la propia empleada quien retiraba de allí el dinero para cubrirse los haberes. Sin embargo, el tribunal rechazó esa defensa. “Todo pago en concepto de salario debe ser instrumentado mediante el correspondiente recibo”, advirtieron los jueces. En esa línea, remarcaron que las planillas acompañadas “carecen de las formalidades que la ley exige para dar por cancelado el crédito” y que “además no poseen firma alguna, lo que las convierte incontrastablemente en ineficaces para el fin que pretende la accionada”.
El tribunal también evaluó la extensión de la jornada laboral. Si bien la trabajadora sostenía que cumplía ocho horas diarias, los magistrados concluyeron que no se había acreditado ese extremo en el marco del proceso sumarísimo. “La accionante no acreditó una jornada de trabajo de ocho horas diarias”, señalaron, aunque dejaron abierta la posibilidad de que esa cuestión pudiera discutirse en un proceso ordinario posterior. Por ello, los rubros reclamados prosperaron solo por media jornada, en coincidencia con los recibos que la propia actora había adjuntado.
En cuanto a los períodos reclamados, los jueces confirmaron que correspondía el pago de los salarios de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, junto con el aguinaldo de la primera cuota de ese año. La sentencia, que está en condiciones de ser apelada.





















