Portera cayó por una escalera y sufrió lesiones físicas y psíquicas: responsabilizan a la ART

Policiales y Judiciales11/07/2025
ESCALERA
ESCALERA

Una portera que desempeñaba tareas en una escuela primaria de Bariloche obtuvo una sentencia favorable tras haber sufrido un accidente durante una jornada laboral. La Cámara Primera del Trabajo resolvió que la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) deberá indemnizarla por las secuelas físicas y psíquicas que se derivaron del incidente.

El accidente ocurrió en la Escuela Nº 311 mientras la trabajadora cumplía tareas de limpieza. En esas circunstancias cayó por una escalera del establecimiento educativo. En la caída golpeó la rodilla izquierda contra un escalón y sufrió una hiperextensión en el hombro izquierdo al intentar sostenerse con la baranda.

Tras el accidente, la ART reconoció el siniestro como laboral y brindó atención médica ambulatoria. Indicó sesiones de kinesiología y tratamientos para el hombro y la rodilla, pero otorgó el alta médica definitiva apenas seis semanas después del accidente. Según la empleada, esa decisión fue prematura. Afirmó que continuaba con dolores y con limitaciones funcionales que la obligaron a realizar tareas livianas, con posterior readecuación a funciones en la biblioteca escolar.

La trabajadora inició entonces el procedimiento administrativo previsto por la Ley 27.348 ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Ese organismo dictaminó que no presentaba incapacidad laboral permanente. La trabajadora impugnó esa conclusión por considerar que el examen había sido superficial y que no se tuvieron en cuenta estudios relevantes ni su estado real de salud. La disputa llegó al fuero judicial.

En el marco del expediente, el tribunal ordenó una serie de peritajes médicos y psicológicos para analizar la evolución de las lesiones. La médica laboral designada por el Cuerpo de Investigación Forense de Río Negro examinó personalmente a la mujer y analizó resonancias, historias clínicas y evaluaciones previas. El informe concluyó que existía una disminución de fuerza muscular en el hombro izquierdo, dolor crónico ante ciertos movimientos y limitación para tareas habituales. Por otro lado, una pericia psicológica oficial estableció que la trabajadora padecía un cuadro depresivo relacionado con el accidente y su evolución.

La aseguradora demandada intentó objetar las conclusiones periciales, aunque no ofreció informes de igual peso técnico ni logró desacreditar el análisis médico oficial. El tribunal evaluó que las impugnaciones carecían de argumentos técnicos sólidos y no aportaban elementos que permitieran apartarse de las pruebas obrantes en el expediente.

Por eso, la Cámara ordenó a la aseguradora a abonar la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral verificada, conforme al artículo 14 de la Ley 24.557 y al artículo 3 de la Ley 26.773, que adiciona un 20% en los casos de incapacidades permanentes posteriores a su entrada en vigencia.

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