Caso Morello: declaran nulo el juicio porque el jurado popular no comprendió las instrucciones

Policiales y Judiciales11/06/2025
eduardo morello
eduardo morello

El Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia de Río Negro declaró nulo el juicio por jurados por el homicidio de un hombre en General Conesa y ordenó la realización de un nuevo debate oral y público. La decisión, adoptada por mayoría, es inédita en el país: el argumento principal es que el jurado no comprendió las instrucciones y por lo tanto se afectó el debido proceso.

El caso tiene ribetes jurídicos complejos, ya que los veredictos de los jurados populares en Río Negro son inapelables, de acuerdo al Código Procesal Penal. Por eso el Tribunal de Impugnación puso el acento en falencias previas a la deliberación final.

La muerte de Beimar Llanos Condori ocurrió el 7 de agosto de 2023 en una chacra ubicada en General Conesa. Eduardo Morello fue acusado de homicidio agravado y la defensa sostuvo que había existido un exceso en la legítima defensa. El juicio se llevó adelante en diciembre último y el jurado no arribó a la mayoría necesaria (10 votos) para expedirse si el imputado era culpable o no culpable y por ello el juez lo absolvió.

La fiscalía y la querella recurrieron al Tribunal de Impugnación bajo el argumento de que el jurado no había comprendido cómo debía deliberar, debido a imprecisiones en las instrucciones. El TI les dio la razón y consideró que el jurado interrumpió la deliberación en varias oportunidades para pedir mayores precisiones. Era la primera vez que ocurría en la provincia. “No se cuestiona aquí el contenido del veredicto (porque no hay veredicto), ni la validez genérica del instituto del juicio por jurados. Lo que se advierte es la falta de instrucciones complementarias y adecuadas durante una fase crítica: la deliberación del jurado”, dice el fallo.

Surge de la sentencia que el jurado estuvo más de 16 horas en una sola jornada, con instrucciones finales cuya lectura insumió más de una hora y media, además de posteriores intervenciones, audiencias privadas y consultas múltiples.

En este punto, el tribunal fue concluyente: “El jurado no tenía claras las reglas de deliberación y esto fue advertido por la fiscalía, la querella y la defensa”. La acusación había dicho: el horario, la carga cognitiva, las demoras logísticas y la tensión emocional natural del caso conspiraron contra la posibilidad de una deliberación reflexiva y ordenada.

Para el Tribunal, en ese marco, las dudas del jurado no fueron esclarecidas oportunamente, y ello derivó en una confusión que impidió alcanzar una decisión legalmente válida.

Durante la etapa de deliberación, el jurado expresó reiteradamente dudas sobre cómo analizar las opciones de veredicto. El TI señaló que a pesar de estas señales, el juez técnico no ofreció las aclaraciones necesarias. La acusación y la querella insistieron en múltiples audiencias privadas que era imprescindible reforzar las instrucciones, aclarar el orden descendente de análisis —de la más grave a la menos grave— y explicar el procedimiento para declarar un jurado estancado. Sin embargo, esa explicación nunca fue brindada.

La situación se tornó crítica cuando el jurado comunicó estar “estancado” entre dos alternativas. “El estancamiento no puede producirse simultáneamente entre dos opciones si se sigue el correcto orden de la deliberación”, indicó el TI. Se trató de un defecto estructural que invalida todo lo actuado, incluida la absolución que dictó el juez ante la ausencia de decisión del jurado.

El fallo incluye una extensa transcripción de las instrucciones finales y también de lo debatido en las audiencias privadas cada vez que el jurado salió a pedir mayores precisiones. En estas oportunidades tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella dejaron constancia expresa de su disconformidad. Al respecto el Tribunal dijo: “Ha quedado claro que -tal como sostuvo la fiscalía y la querella- las partes habían advertido confusión en el jurado y requirieron al juez instrucciones complementarias que explicaran más detalladamente cómo debía ser el proceso de deliberación en torno a la elección de las opciones que se habían dado”.

Las partes acusadoras reclamaron que debió haberse informado al jurado que, de no alcanzar los 10 votos, la ley indica que el juez debe absolver. La defensa se opuso. El TI explicó: “No vemos ninguna posibilidad de influencia indebida o coacción al jurado el conocer lo que dice la ley, más bien lo entiendo como una garantía de libertad: quien decide con conocimiento se encuentra sin duda con mayor libertad que quien decide desconociendo los efectos de sus actos”.

En su voto, el Tribunal de Impugnación concluyó que la nulidad debía declararse por tratarse de un vicio estructural que afectó el núcleo esencial del juicio por jurados: el acceso a información clara y comprensible para tomar una decisión válida. “La falta de instrucciones complementarias adecuadas impide reconstruir el curso lógico del pronunciamiento del jurado”, señaló.

No se vulnera, según el tribunal, la garantía del doble juzgamiento, ya que “no estamos ante un jurado que quedó sin seleccionar un veredicto como consecuencia de una deliberación a la que precedieron instrucciones claras”. Por el contrario “estamos ante un proceso en el que no se explicaron debidamente las reglas aplicables”. Por todo ello, se anuló el juicio y la sentencia, y se ordenó la realización de un nuevo debate oral y público.

Finalmente, la resolución dedicó unas líneas a reconocer la labor del jurado popular. Aunque el proceso fue declarado nulo, el tribunal valoró la responsabilidad y el compromiso de sus integrantes. “El resultado del proceso que hoy se deja sin efecto resulta exclusivamente atribuible a la novedad del sistema y su gestión por quienes operamos. El jurado asumió estoicamente las funciones que les fueron asignadas”, incluida “una última jornada de más de 16 horas”, concluyó.

La posición minoritaria expresó: “Disiento con los votos precedentes. Entiendo que la Defensa respondió los agravios de manera suficiente, los que junto con otros fundamentos de carácter formal, sustancial y constitucional, se determina el rechazo de los recursos”.

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