Un cambio de horario laboral forzado afectó su vida personal: condenan a una empresa de transporte
Policiales y Judiciales01/02/2025Un lavador de colectivos de una empresa de transporte fue obligado a cambiar su horario de servicio de forma unilateral. Pasó de un esquema rotativo a cumplir de manera permanente el turno nocturno. Ese cambió afectó su vida personal, especialmente sus vínculos familiares pero también impactó negativamente en su descanso. El hombre además cuestionó cambios ilegales en la liquidación de los haberes. Ante la falta de respuesta de la compañía inició una demanda en el fuero Laboral de Bariloche. El tribunal que intervino en el proceso hizo lugar al reclamo del trabajador y condenó a firma Las Grutas SA a pagarle una indemnización de más de 11 millones de pesos por despido injustificado.
Hasta mediados de 2023, el empleado alternaba su horario con otro compañero, cumpliendo un mes en turno nocturno y otro en diurno. Sin embargo, luego del despido de su colega, la empresa le impuso trabajar exclusivamente de 23 a 6, sin consultar ni contemplar su situación personal.
Los testigos confirmaron el impacto que le generó este cambio. Una vecina relató que la pareja del trabajador solía quedarse intranquila cuando él no estaba en casa, al punto de pedirle que la acompañara cuando escuchaba ruidos extraños en la vivienda. Otro testigo, amigo del demandante, aseguró que el afectado estaba cada vez más cansado, tenía problemas para dormir y, en varias oportunidades, no podía llevar a su hija al jardín porque no lograba conciliar el sueño.
Para la Cámara Primera del Trabajo, la empresa abusó de su "ius variandi", es decir, su facultad de modificar condiciones laborales dentro de ciertos límites. “La empleadora efectuó un cambio unilateral sin tener disposición después del requerimiento del trabajador, de preservar el régimen horario que venía cumpliendo, lo que consolidó uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo”, concluyó el tribunal.
La empresa argumentó que el cambio de horario se debió a necesidades de organización interna y que el trabajador no había demostrado un perjuicio concreto. También intentó sostener que nunca lo despidió, sino que fue él quien dejó de presentarse a trabajar.
Sin embargo, el tribunal rechazó esa versión y determinó que el despido indirecto fue legítimo. El fallo señala que el empleador no justificó ni documentó ninguna necesidad operativa que obligara al trabajador a asumir el turno nocturno de manera permanente. Además, destacó que el afectado intimó en reiteradas oportunidades para que se le restituyera su horario habitual, sin obtener respuesta.
Con esos argumentos, el tribunal también ordenó a la empresa rectificar la registración laboral del trabajador, ya que parte de su sueldo había sido liquidado como "asignación no remunerativa", lo que afectó sus aportes previsionales. Finalmente, Las Grutas S.A. deberá pagarle $11.401.573 en concepto de indemnización por despido injustificado, además de las multas previstas en la ley laboral.