La Asamblea de Primero Río Negro revocó el mandato del legislador César Domínguez

Río Negro25/10/2024
CESAR DOMINGUEZ

Como estaba previsto se realizó en la tarde de este viernes en San Carlos de Bariloche, la asamblea especial a la que convocaron las autoridades del partido provincial Primero Río Negro, para abordar como único tema la revocación del mandato como legislador provincial por ese partido al ciudadano César Rafael Domínguez.

En la oportunidad se presentaron los cargos en contra del ex afiliado, al tiempo que se le dio oportunidad a Domínguez para brindar su defensa, lo que efectivamente hizo presentando una nota explicando los motivos por los que tomó esa decisión.

Participó de la asamblea un veedor enviado al efecto por la justicia electoral de la provincia de Río Negro.

La asamblea presidida por Mónica Gunkel contó con la presencia de nueve de los diez asambleístas titulares y definió por unanimidad de los presentes la revocatoria del mandato. Era necesario el voto de los dos tercios de la asamblea de acuerdo a lo exigido por el artículo 123 inc. D de la Ley O 2431, lo que fue ampliamente superado.

Además de los asambleístas participaron del encuentro el presidente del partido y máximo referente, Ariel Rivero; la legisladora, Yolanda Mansilla; el concejal de la ciudad de Bariloche, Facundo Blanco Villalba; concejales y referentes de distintas localidades de la provincia.      

PRIMERO RIO NEGRO 

Antecedentes

Se llegó a esta instancia a partir de la solicitud realizada por uno de los asambleístas, Ubaldo Rodrigo Silva Vidal, en la que formalizó el pedido de revocatoria de mandato el 2 de septiembre de 2024. El proceso, regulado por la Constitución Provincial de Río Negro (Art. 25 segundo párrafo y 123 ss y cc de la Ley O N° 2431), fue aprobado por la Asamblea partidaria y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, tras lo cual se fijó la fecha de este 25 de octubre en 20 de Febrero 526 de San Carlos de Bariloche.

Proceso

Cumplido éste trámite partidario, ahora avanza formalmente el proceso judicial pertinente. El veedor judicial presente en la asamblea, informará el resultado de la misma. La medida será incorporada a las actuaciones que lleva adelante la asamblea y en cumplimiento de los extremos exigidos por los artículos 123 y 124 de la Ley O 2431.

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