La guarda estará a cargo de su abuela hasta que cumpla la mayoría de edad

Policiales y Judiciales09/08/2024
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Respetando la propia voluntad del menor, una abuela estará a cargo del cuidado y guarda de su nieto adolescente hasta que éste alcance la mayoría de edad. Tal resolución no aplicó el plazo máximo de dos años que prevé el Código Civil y Comercial vigente. Las partes fueron asistidas por la defensa pública provincial.

Meses atrás, el adolescente abandonó la vivienda que compartía con su madre y les pidió a sus abuelos que lo reciban para vivir con ellos. Tras la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, se resolvió que lo mejor para él era permanecer en ese hogar.

La abuela fue quien inició un planteo para que se le otorgue la guarda de su nieto. La defensora oficial que la representa argumentó que debía resolverse el pedido favorablemente por el interés superior del niño, el respeto a su expresa voluntad que fuera comunicada en las actuaciones judiciales y el derecho del chico a tener una familia.

Si bien tiene contacto con su padre con quien convive durante los fines de semana y aporta económicamente a su sustento, por cuestiones laborales el adulto no puede brindarle el tiempo y los cuidados necesarios durante los días semana. Por este motivo, el hombre - que también contó con el asesoramiento de la Defensa Pública- no sólo estuvo de acuerdo con la guarda, sino que entendió que debía dictarse hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad.

El Código Civil y Comercial en el artículo 657 prevé como máximo para otorgar la guarda un plazo de un año que puede prorrogarse por uno más. Este primer plazo de doce meses era el pedido que inicialmente había realizado la abuela.

Al intervenir la defensa pública por parte del padre, pensando en lo mejor para su hijo y en mantener una previsibilidad temporal, se requirió que el plazo no sea de un año sino que se extienda hasta la mayoría de edad. La abuela y su abogado estuvieron de acuerdo con tal extensión temporal.

La madre del adolescente no se presentó a la sede judicial por lo que fue declarada en rebeldía y no participó del proceso.

A la hora de resolver, el juez de familia hizo lugar a lo pedido por el padre, la abuela y el niño y dictó la guarda hasta la mayoría de edad. Refirió que más allá que la legislación pone un límite temporal, para aplicar la solución que más proteja o favorezca al adolescente, en éste caso no debe ser aplicado.

Destacó además que las normativas nacionales e internacionales garantizan a los niños, niñas y adolescentes ser oídos y que su opinión sea tomada en cuenta a la hora de resolver. Al respecto agregó que “el Estado es quien debe garantizar al niño/a y adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez”.

¿Por qué el padre solicita que se extienda el plazo?

El progenitor está presente en la crianza de su hijo y está con él durante los fines de semana. De aplicarse la ley y de cumplirse el plazo de dos años, el proceso de guarda debería transformarse en una tutela corriendo un serio riesgo de que se dicte la privación de la responsabilidad parental.

Esta situación lo excluiría de todas las decisiones que tengan que ver con la vida y el futuro de su hijo y, entre otras consecuencias, el derecho a mantener comunicación. Este no era el deseo ni del hombre ni del adolescente, por lo que la mejor solución desde su punto de vista era garantizar su guarda por un tiempo mayor pero seguir participando en su crecimiento.

¿Qué es un guarda?

Según el Código Civil y Comercial “el guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio".

Esto quiere decir, que tiene amplias facultades para participar de las decisiones que a diario se deben tomar en la vida de un adolescente que incluyen el otorgar permisos de salidas, decisiones médicas, actividades extra escolares, entre otros ejemplos. Sin perjuicio de esto, sus progenitores siguen teniendo derecho a mantener comunicación con su hijo o hija y también deben cumplir con las obligaciones a su cargo que incluyen colaborar con su sustento.

 

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