Viedma: su mamá le contó la verdad antes de morir y 50 años después supo quién era su padre biológico gracias a un ADN
Viedma11/05/2024Casi a los 50 años, una mujer pudo completar su derecho a la identidad y conocer quién fue su padre biológico. Sin embargo, por decisión propia, continuará llevando el apellido de su padre afín, con el que socialmente es reconocida desde hace cinco décadas. La verdad científica se develó luego que los tres -madre, padre biológico y afín- murieron.
En la demanda que inició, la mujer -oriunda de Viedma- explicó que si bien en su acta de nacimiento consta el reconocimiento efectuado por la pareja de su mamá, en realidad no era su padre biológico. Según expresó, su mamá había mantenido un “vínculo informal” antes de conocer a su padre afín.
Cuando fallecieron ambos, entabló contacto con una hermana del hombre que podía ser su padre biológico. “Se sometieron a un análisis de ADN de manera privada, el que arrojó como resultado que existe un vínculo de compatibilidad del 99,99%”, dice el expediente.
Entonces, inició una demanda de filiación, aunque solicitó que en caso de prosperar igualmente “se mantenga su apellido dado que -según expresó- es reconocida socialmente de esa manera”.
De esta manera, teniendo en cuenta que el anterior estudio era privado, el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial analizó una nueva muestra de ADN y finalmente confirmó la compatibilidad.
La jueza de Familia recordó que “para producir el desplazamiento del estado filiatorio del hijo/a reconocido/a y posteriormente lograr su emplazamiento en otro estado de familia, es necesario impugnar el reconocimiento paterno efectuado con anterioridad”.
Por otra parte, explicó que Código Civil y Comercial “establece que los hijos pueden reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes consideren sus progenitores en cualquier tiempo”.
Concluyó que en este caso, donde la mujer “ha impulsado la demanda a fin de lograr el esclarecimiento acerca de su identidad biológica”, ese pedido no obstaculiza la decisión de “continuar portando el apellido con el cual se identifica socialmente y que le permitió construir su identidad dinámica”.
De esta manera, hizo lugar a la demanda de impugnación de filiación y dispuso que mantenga su apellido.