Caso Luis Alan: confirmaron la prisión efectiva para Navarré y revelaron duros detalles sobre su conducta y las consecuencias del choque
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo contra Federico Ignacio Navarré, responsable del siniestro vial que provocó la muerte de Luis Alan y lesiones a su hija Victoria, durante la madrugada del 11 de agosto de 2024 en la Ruta Provincial 1, entre Viedma y El Cóndor.
La resolución, dictada el 3 de noviembre, rechazó los argumentos de la defensa, que pretendía reducir la pena a tres años de prisión en suspenso para evitar que el condenado fuera encarcelado.
El fallo, al que tuvo acceso este medio, fue firmado por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella. Los dos primeros coincidieron en confirmar la sentencia, mientras que Cardella se abstuvo de votar ante la coincidencia de sus colegas.
La resolución contiene detalles relevantes sobre las circunstancias del choque, los antecedentes de tránsito del condenado y las consecuencias que sufrió la familia de la víctima.
Manejaba con más del doble del alcohol previsto como agravante penal
El hecho ocurrió alrededor de las 4.20 de la madrugada del 11 de agosto de 2024, a la altura del kilómetro 8,980 de la Ruta Provincial 1.
Navarré conducía un Volkswagen Virtus en dirección desde Viedma hacia El Cóndor cuando invadió el carril contrario e impactó frontalmente contra una Renault Duster que circulaba en sentido opuesto.
En ese vehículo viajaban Luis Alan y su hija Victoria.
Como consecuencia del impacto, Alan sufrió graves lesiones, entre ellas traumatismos que derivaron en un infarto agudo de miocardio extenso asociado a un traumatismo cerrado de tórax, que provocó su fallecimiento. Su hija sufrió politraumatismos.
Uno de los elementos determinantes para confirmar la pena fue el nivel de alcohol que presentaba Navarré al momento del hecho: entre 2,02 y 2,17 gramos por litro de sangre.
El juez Mussi explicó que el Código Penal contempla como agravante superar un gramo por litro de sangre, pero que en este caso el conductor tenía más del doble de ese valor.
Para el magistrado, esa diferencia representó una mayor imprudencia y un incremento del peligro generado durante la conducción.
Ya había sido sancionado por conducir alcoholizado en Bahía Blanca
Otro de los aspectos destacados de la sentencia es que Navarré registraba una infracción anterior por conducir bajo los efectos del alcohol.
Durante el juicio declaró Sergio Adrián Rodríguez, secretario del Juzgado de Faltas Nº 2 de Bahía Blanca, quien recordó que en septiembre de 2023 el conductor había sido interceptado durante un control de tránsito en el microcentro de esa ciudad.
En aquella oportunidad, las mediciones de alcoholemia habían arrojado resultados de 0,79 y 1,02 gramos por litro de sangre.
La infracción derivó en una sanción que incluyó una inhabilitación para conducir durante seis meses, hasta marzo de 2024.
El antecedente fue considerado por los jueces al evaluar la conducta de Navarré y determinar si correspondía aplicar la pena mínima solicitada por su defensa.
La lluvia, la oscuridad y el asfalto húmedo agravaron el riesgo
El Tribunal también analizó las condiciones en las que se produjo el choque.
Según el testimonio de Rocío Rost, integrante del Destacamento de Seguridad Vial, aquella madrugada llovía, el pavimento estaba húmedo y el sector de la ruta donde ocurrió el impacto carecía de iluminación artificial.
Los jueces consideraron que esas circunstancias exigían un mayor nivel de precaución por parte de cualquier conductor.
Sin embargo, Navarré circulaba con una elevada graduación alcohólica y terminó invadiendo el carril contrario.
La sentencia también valoró que no se trató de una maniobra aislada dentro de la ciudad, sino de un desplazamiento que comenzó en Viedma y continuó por la ruta hacia El Cóndor, en un contexto de circulación vehicular vinculada con actividades desarrolladas en las afueras de la capital provincial.
Para el Tribunal, esa conducta no solamente puso en peligro a Luis Alan y su hija, sino también a otras personas que podían circular por el mismo sector.
El devastador impacto que sufrió la hija de Luis Alan
Uno de los capítulos más sensibles de la resolución judicial está relacionado con las consecuencias que el siniestro dejó en Victoria Alan, quien viajaba como acompañante de su padre.
Durante el proceso, la joven relató que presenció el impacto y que su padre quedó inconsciente. También contó que debió pedir ayuda y que, desde entonces, su vida cambió profundamente.
Según consta en el fallo, Victoria interrumpió sus estudios y regresó a vivir a Viedma.
La psicóloga forense Valeria Cerdera Furlani describió indicadores clínicos de estrés postraumático, entre ellos episodios de reexperimentación del hecho, sentimientos de culpa, hiperalerta, conductas de evitación y dificultades para desarrollar su vida académica, familiar y social.
La profesional señaló que la joven presentaba niveles elevados de angustia y que incluso tenía dificultades para volver a subir a un automóvil.
Los jueces entendieron que estas consecuencias constituían un daño adicional que debía ser considerado al momento de determinar la pena.
En ese sentido, Mussi sostuvo que el análisis no podía limitarse exclusivamente a la muerte de Luis Alan, porque también debían ponderarse las lesiones físicas y las consecuencias psicológicas sufridas por su hija.
Una familia destruida y proyectos que quedaron truncos
La sentencia también recoge el testimonio de Liliana del Carmen Giménez, esposa de Luis Alan, con quien compartía su vida desde 1993 y tenía tres hijos.
La mujer explicó que la muerte de su marido provocó un profundo quiebre en la estructura familiar, además de la pérdida de uno de los ingresos económicos del hogar.
Entre los proyectos que quedaron interrumpidos mencionó una vivienda en Bahía San Blas.
También relató que debió comenzar un tratamiento psicológico a raíz de lo sucedido.
Durante el juicio declararon además amigos y compañeros de trabajo de Alan en Fridevi, quienes lo describieron como una persona trabajadora, comprometida con su familia y con un importante papel en su entorno laboral y social.
Los testimonios permitieron dimensionar las consecuencias que su fallecimiento tuvo más allá de la pérdida de la vida.
La defensa pidió una condena en suspenso y argumentó que tiene cuatro hijos
Los abogados Marcelo Manuel Maza y Luciano Diego Perdriel cuestionaron la determinación de la pena y sostuvieron que el Tribunal de Juicio había valorado de manera arbitraria determinadas circunstancias.
Entre sus argumentos mencionaron que Navarré no tenía antecedentes penales, había reconocido su responsabilidad, manifestado arrepentimiento, realizado cursos y recibido tratamiento psicológico.
También señalaron que era padre de cuatro hijos y que colaboraba con el cuidado de su madre, quien presentaba problemas respiratorios.
La defensa pretendía que esos elementos fueran considerados para reducir la condena a tres años de prisión de ejecución condicional.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación rechazó esos planteos.
Los magistrados señalaron que estaba acreditado que Navarré tenía cuatro hijos, pero no que fuera el único sostén económico de ellos ni que su encarcelamiento necesariamente los dejara en una situación de desamparo.
Tampoco se había demostrado que fuera la única persona que podía asistir a su madre.
Por otra parte, la Fiscalía advirtió que, durante el tratamiento psicológico realizado por el condenado entre noviembre de 2025 y abril de 2026, no se había abordado el consumo de bebidas alcohólicas.
Los jueces consideraron que la pena fue proporcional
Al analizar el pedido de reducción, el Tribunal recordó que el delito por el cual fue condenado Navarré contempla una escala de entre tres y seis años de prisión.
La pena impuesta, de tres años y seis meses, se encuentra apenas seis meses por encima del mínimo legal.
Para los magistrados, la sentencia original había considerado correctamente tanto las circunstancias favorables al acusado como los elementos agravantes.
Entre estos últimos se destacaron la elevada alcoholemia, las condiciones de conducción, la invasión del carril contrario y la extensión del daño ocasionado.
El juez Mussi concluyó que la pena resultaba proporcional a la gravedad del hecho y que los argumentos de la defensa no alcanzaban para modificarla.
También explicó que los precedentes judiciales invocados por los abogados no eran directamente aplicables, porque se referían a situaciones diferentes o a condenas de hasta tres años, que permiten evaluar la ejecución condicional.
El pedido de la familia y la decisión final
Durante la audiencia de impugnación, Liliana Giménez volvió a expresar el dolor provocado por la muerte de su esposo y solicitó que se mantuviera la condena.
Navarré, por su parte, manifestó arrepentimiento por lo ocurrido y asumió su responsabilidad, independientemente de la decisión que adoptara el Tribunal.
Finalmente, los jueces resolvieron rechazar el recurso de la defensa y confirmar íntegramente la sentencia dictada el 6 de mayo de 2026.
De esta manera, se mantuvo la condena de tres años y seis meses de prisión efectiva y siete años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
La resolución también impuso las costas de esta instancia judicial al condenado.
La decisión representa un nuevo avance en el proceso judicial iniciado tras la muerte de Luis Alan, aunque la sentencia no informa que la condena haya quedado firme ni que se haya ordenado su detención inmediata.