Denunció que difundían su foto, domicilios y acusaciones por WhatsApp, pero no logró acreditar quién era responsable

Un hombre acudió al Poder Judicial de Cipolletti porque su fotografía circulaba por WhatsApp acompañada de la palabra “Violín”, referencias a domicilios particulares y datos sobre su posible empleador. Solicitó una medida urgente para detener la difusión de esas publicaciones, que le atribuían conductas delictivas vinculadas con una investigación penal. Sin embargo, la jueza rechazó el pedido porque no logró acreditar que la mujer contra quien dirigió su presentación fuera responsable de crear o retransmitir los mensajes.

El hombre presentó una medida autosatisfactiva de tutela preventiva de sus derechos personales. Acompañó capturas de pantalla de WhatsApp en las que aparecía la imagen de una persona que identificó como propia. Según explicó, las publicaciones contenían acusaciones agraviantes y exponían información sobre lugares de residencia y un posible vínculo laboral.

Su objetivo era impedir que continuara la circulación de ese material. Para ello, solicitó que se prohibiera a la mujer publicar o retransmitir las imágenes, siempre que se acreditara previamente su participación en la difusión.

También pidió que, en caso de comprobarse esa intervención, se ordenara retirar el contenido en un plazo de 24 horas de las cuentas, estados, perfiles o grupos sobre los cuales la mujer tuviera capacidad efectiva de eliminación.

Además, reclamó que se impidiera la difusión pública de datos sobre su domicilio y el lugar de residencia de su entorno familiar. El planteo aclaró que esa prohibición no debía afectar denuncias ni comunicaciones lícitas de protección.

Sin embargo, la propia presentación reconoció una dificultad: las capturas aportadas no permitían identificar a la mujer como emisora de los mensajes. Por ese motivo, el hombre condicionó las medidas solicitadas a que primero se comprobara su participación en la creación, publicación o redistribución del material.

Al analizar el expediente, la jueza de la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 3 de Cipolletti, consideró que esa falta de acreditación impedía conceder la medida.

La magistrada reconoció expresamente la afectación que podían producir las publicaciones. En sus fundamentos sostuvo que la dignidad humana y la moralidad del hombre estaban en "jaque" por los mensajes que circulaban a través de WhatsApp.

No obstante, explicó que esa situación no alcanzaba para dictar una orden contra una persona cuya intervención en los hechos no se encontraba acreditada.

La sentencia recordó que las medidas autosatisfactivas son herramientas judiciales excepcionales destinadas a resolver situaciones urgentes. Su aplicación requiere fundamentos suficientes y elementos que permitan justificar una intervención inmediata para proteger derechos vulnerados o amenazados.

En este caso, la jueza destacó que el propio solicitante admitió que no había podido determinar si la mujer era la responsable original de las publicaciones. Esa circunstancia resultó determinante para rechazar la petición.

La resolución también dejó abierta la posibilidad de que el hombre presentara una nueva demanda si obtenía otros elementos que permitieran acreditar la participación de la persona señalada y solicitar nuevamente la protección judicial.