Cobraba apenas el 17% de su sueldo por descuentos de préstamos y la Justicia ordenó limitar las retenciones

Una trabajadora del Ministerio de Educación de Río Negro que percibía apenas el 17% de su salario debido a descuentos por préstamos y otras obligaciones obtuvo una medida judicial para proteger sus ingresos. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso presentado por la Provincia y dejó vigente la resolución de la Cámara del Trabajo de Viedma.

La mujer había recibido solamente 66.089 pesos correspondientes a julio de 2025, luego de que las retenciones alcanzaran el 83% de su salario bruto. Ante esta situación, y teniendo un hijo menor de edad a su exclusivo cargo, acudió a la Justicia al considerar que los descuentos comprometían la cobertura de sus necesidades básicas.

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Educación controlar mensualmente los descuentos realizados por siete entidades. Estableció que las retenciones, consideradas en conjunto, no podían superar el límite determinado en función del valor mensual de la canasta básica alimentaria.

Para resolver, el tribunal tuvo en cuenta la situación familiar y habitacional de la trabajadora, además de la urgencia y el perjuicio económico que enfrentaba. También consideró la protección constitucional del salario y las disposiciones de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Provincia cuestionó la medida ante el STJ. Argumentó que los descuentos correspondían a obligaciones asumidas voluntariamente por la empleada y que no existía una norma que estableciera un límite general para las retenciones salariales del personal público. Además, sostuvo que el conflicto debía resolverse mediante un proceso judicial ordinario y no a través de una medida cautelar.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso extraordinario. Señaló que el Estado no había cuestionado de manera concreta todos los fundamentos de la resolución y recordó que las medidas cautelares, por su carácter provisorio, generalmente no constituyen sentencias definitivas susceptibles de revisión extraordinaria.

En ese sentido, el STJ explicó que "la medida fue solicitada como accesoria de un planteo de fondo pendiente en sede administrativa, se mantiene subordinada a él y, por su carácter provisorio y mutable, admite planteos ante el mismo Tribunal que la dispuso, dirigidos a su eventual modificación".

El fallo también mencionó un antecedente similar relacionado con otra empleada del Ministerio de Educación, en el que se había adoptado el mismo criterio para limitar descuentos salariales.

De esta manera, el Ministerio de Educación deberá continuar controlando mensualmente las retenciones y respetar el límite establecido por la Cámara del Trabajo de Viedma. La medida seguirá vigente mientras se resuelve el reclamo de fondo, aunque podrá modificarse si cambian las circunstancias que motivaron su dictado.