Compró un equipo de kitesurf y la transportista lo perdió: ¿el vendedor también es responsable?

Un hombre de Viedma compró un equipo completo de kitesurf, pero la encomienda desde Buenos Aires nunca llegó a destino. Después de varios reclamos, la empresa transportista reconoció que no había podido localizar el paquete. El comprador reclamó tanto a la firma que le vendió el producto como a las encargadas del traslado. El conflicto llegó al fuero civil de Viedma, donde se resolvió una cuestión central: si el vendedor debe responder por una mercadería que se pierde después de haber sido entregada a una empresa de transporte.

El hombre había adquirido el equipamiento por más de cinco millones de pesos, que abonó mediante dos transferencias bancarias. La compra se realizó a Deportes Extremos S.A., una firma especializada en artículos deportivos. El paquete fue despachado desde La Lucila, provincia de Buenos Aires, hacia Viedma, a través del servicio de encomiendas de Vía Cargo.

La mercadería ingresó al circuito de distribución, pero nunca llegó a destino. Después de varios reclamos, la transportista informó por correo electrónico que había realizado el rastreo sin resultados. El equipo no pudo ser localizado.

La empresa vendedora sostuvo que había cumplido con su obligación al entregar el paquete correctamente embalado y rotulado a la transportista. Argumentó que no realizaba ventas con transporte al interior del país y que el despacho había sido una atención al comprador. Por lo tanto, consideró que la pérdida de la encomienda era un hecho ajeno a su responsabilidad.

El fallo rechazó esa postura. El juez analizó la operación comercial en su conjunto y consideró que la entrega del producto al transportista no era suficiente para dar por cumplida la obligación frente al consumidor. La firma había vendido el equipo, recibido el pago y figuraba como remitente de la encomienda. Tampoco se acreditó que el comprador hubiera contratado el transporte de manera independiente ni que hubiera asumido sus riesgos.

La sentencia señaló que la intervención de Vía Cargo fue el medio utilizado para hacer llegar el producto al comprador. En ese contexto, la empresa vendedora no podía desligarse de las consecuencias de la falta de entrega. También examinó una cláusula de las condiciones comerciales que establecía que los envíos se realizaban por cuenta y riesgo del comprador, pero consideró que esa previsión no bastaba para trasladarle las consecuencias del incumplimiento.

El juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y estableció la responsabilidad solidaria de Deportes Extremos S.A., Vía Cargo S.A. y Vía Bariloche S.A. La decisión distinguió las obligaciones de cada empresa, pero concluyó que ninguna había demostrado una causa ajena que permitiera liberarla de responsabilidad por la pérdida del equipo.

Las transportistas también habían intentado limitar su responsabilidad. Argumentaron que el valor declarado del paquete era de $40.000 y que esa cifra debía determinar el máximo de la indemnización. Además, sostuvieron que el destinatario no estaba habilitado para demandarlas porque no había sido quien despachó la mercadería.

Ambos planteos fueron rechazados. La sentencia explicó que el Código Civil y Comercial reconoce al destinatario el derecho a reclamar cuando vence el plazo de entrega y la mercadería no llega. También recordó que el transporte de cosas implica una obligación de resultado: el transportista debe entregar el producto en destino y solo puede liberarse si acredita una causa ajena que justifique el incumplimiento.

La pérdida del equipo también tuvo consecuencias para la actividad deportiva del comprador. El hombre practicaba kitesurf y había adquirido sus propios elementos para continuar con su formación y utilizarlos durante un viaje a Brasil. Como no recibió la encomienda, debió recurrir a equipamiento prestado por una escuela y comprar una barra por casi un millón de pesos para poder practicar el deporte.

Durante el juicio, los instructores de kitesurf explicaron la importancia de utilizar un equipo propio, especialmente por razones de seguridad y adaptación a sus características. El juez consideró que el préstamo de elementos no eliminaba el perjuicio causado por la falta de entrega. Por ese motivo, reconoció una indemnización de dos millones de pesos por privación de uso.

La sentencia también admitió el daño moral. Tuvo en cuenta la incertidumbre sobre el destino de una compra de elevado valor, los reclamos sin respuestas adecuadas y la imposibilidad de utilizar el equipamiento durante el viaje previsto. Por este concepto reconoció más de tres millones de pesos.

Además, aplicó una multa civil por daño punitivo. El juez consideró suficientemente grave la falta de información oportuna, clara y detallada sobre lo ocurrido con la encomienda y la ausencia de respuestas satisfactorias frente a los reclamos. La sanción se fijó en más de 11 millones de pesos. En cambio, rechazó el daño psicológico porque el demandante desistió de la pericia necesaria para acreditarlo.

La condena alcanza solidariamente a las tres empresas y supera los 27,5 millones de pesos. El monto comprende la devolución actualizada del valor del equipo, la privación de uso, el daño moral y la multa civil. Las demandadas deberán abonarlo dentro de los diez días de que la sentencia quede firme, con los intereses que correspondan hasta el pago efectivo.